UNIDAD 5



ESTIMADOS ALUMNOS/AS POR FAVOR EXAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL MARTES 11 DE FEBRERO DEL 2014 A LAS 10H00 Y PSICOLOGÍA JURIDICA A LAS 11H00. GRACIAS

 LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Define claramente el proceso de celebración de los tratados internacionales valorando su importancia para el Derecho internacional público.

 
Horas Clase :
5.1. Concepto
5.3. Nacimiento de los tratados Internacionales
5.4. Vigencia de los tratados Internacionales
5.5. Cumplimiento de los Tratados Internacionales
5.6. Interpretación de los Tratados Internacionales
5.7 Modificación de los Tratados Internacionales
5.8 Clasificación de los Tratados Internacionales



Fuentes del Derecho Internacional
  
Son los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma

jurídica internacional.

Ellas están establecidas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean

sometidas deberá aplicar:
 
9
 
Fuentes Formales
 
 

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas



expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
 
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como



derecho;
 
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;




Fuentes Auxiliares o Accesorias
  
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de



las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
 

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si



las partes así lo convinieren".
 
¿Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposición legal?
 
 
Es evidente que sí, ya que nada podría impedir la aparición de nuevas fuentes debido al desarrollo de

la sociedad internacional.
 
Fuentes No contempladas en el ART.38
 
 

son los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendo independientes de



todo acto jurídico emanan de los estados, al restringir éstos su propia competencia y tienen un

alcance jurídico de significación internacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la

protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.

Estos actos unilaterales de los Estados, cuya función creadora de derecho nadie pretende desconocer,

no aparecen mencionados en el Art. 38 del Estatuto de la Corte.
 

Tampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: la llamada legislación

internacional, que son las normas obligatorias generales o particulares que dictan las



organizaciones internacionales competentes, independientemente de su ratificación por los

Estados miembros.

Podemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder

reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por la

Organización Mundial de la Salud, las decisiones de las Comunidades Europeas, obligatorias para los

Estados Miembros, las convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, etc.
 
Primera Fuente formal: Tratados
 
 
Artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:“1. Para los efectos

de la presente Convención:
 

a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y





regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.
 
 
 
10
 
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceñiremos, se refiere
 

únicamente a los tratados suscritos entre Estados, y recoge la costumbre internacional en materia de



tratados.

La Convención agrega que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual

los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sería un

contrato de concesión.

La definición de tratado agrega “ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos”.

Un tratado puede estar constituido por varios documentos, no sólo por el texto principal acordado por

las Partes Contratantes, que consta de un Preámbulo, parte dispositiva y cláusulas finales, sino tener

documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegación, listados de substancias

peligrosas,, de flora o fauna protegidas, etc., que forman también parte integrante del texto principal.

Exige a continuación, la Convención, en su definición, “cualquiera que sea su denominación particular”.

Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que, examinaremos más adelante, pero que

dicen relación con su terminología de Acuerdo, Convenio, Convención, Carta, Estatuto, Protocolo, etc.

Señala la Convención de Viena, de 1986, lo siguiente:
 

“Artículo 2: A los fines del presente Convenio: La expresión tratado comprende un acuerdo





internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
   
Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o Entre organizaciones

internacionales. Que este acuerdo sea consignado en un instrumento único o en varios instrumentos

conexos, y cualquiera sea su denominación particular”.
 
Clasificación de los Tratados
 

a. Atendido el número de partes se clasifica a los tratados en bilaterales y multilaterales o




colectivos.
  
Mientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre dos Estados, los multilaterales



vinculan a más de dos

Tratados multilaterales: el tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armas

nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobre no proliferación de armas nucleares,

suscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982,

aprobada por 135 Estados, etc.

Tratado Bilateral: Tratados de limite Chile-Argentina.
 

Según si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados, se les clasifica en abiertos y

cerrados; a su vez los tratados abiertos pueden ser en forma restringida — sea por razones

geográficas (la OEA), económicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de la OTAN), o

universales, esto es, abiertos a la participación de todos los Estados que deseen incorporarse a él.

La doctrina anglosajona ha introducido la clasificación de tratados auto ejecutables-, o tratados no

auto ejecutables, esto es, si su ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativos



complementarios; si son susceptibles o no de una aplicación directa e inmediata en el orden interno de

un Estado.
 
11
 
Ejemplos de tratados auto ejecutables serían, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos

Humanos, cuyos derechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por los

tribunales nacionales de justicia; y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de

1969,que se basta a si misma y puede cumplirse de inmediato.
 

Ejemplos de tratados no ejecutable son: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de



Personas que establece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
 
constitucionales, las medidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una pena

apropiada; o la Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio.

Otra clasificación de tratados podemos hacerla en relación a los tratados de derechos humanos y


otros tratados internacionales.
Veremos más adelante las particularidades que diferencian los tratados de derechos humanos con los

otros tratados, en materia de reservas, interpretación y denuncias

Nuestra Constitución Política de 1980 y la del 2005, reconocen estas diferencias. Es así que los

tratados humanos tienen un tratamiento particular dado por el inciso 2º del artículo 5º de la Carta

Fundamental, al asignárseles, como veremos más adelante, una jerarquía diferente que el dado al

resto de los demás tratados.
 

Desde el punto de vista material, la doctrina clasifica los tratados en tratados-ley y tratadoscontratos



(distinción no recogida en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los

tratados).

La diferencia está en que hay tratados que contienen normas jurídicas que los Estados aceptan como

normas de conducta que se distinguen de los otros porque su finalidad es crear reglas de carácter

general y permanente.

Finalmente, desde el punto de vista de su conclusión, como lo veremos más adelante, los tratados se
 

clasifican en tratados solemnes o formales y acuerdos en forma simplificada según requieran o no




la intervención del Poder Legislativo para su aprobación.
  
Estructura de un Tratado
 
 
Formalmente los tratados están compuestos de un Preámbulo y de una parte Dispositiva, además de

¡as cláusulas finales y de los Anexos que pueden contener.
 
1.PREÁMBULO. Consta de dos partes:
-Objeto del tratado
 
 

-Enumeración de las partes contratantes. Se pueden utilizar varios sistemas:

a) Enumeración de los Estados contratantes. Ver las Convenciones de Ginebra de 1958, sobre



derecho del mar; el tratado del 27 de enero de 1967 sobre utilización pacífica del espacio

b) Enumeración de los órganos estatales de las partes contratantes, sea mencionándose a los jefes

de Estados, a los órganos revestidos del poderes, o a los gobiernos de los Estados signatarios.
 
2.PARTE DISPOSITIVA.
 
 
Contiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción consta generalmente de

artículos.
 
3.CLÁUSULAS FINALES.
 
 
Se refieren a las modalidades que afectan al tratado, tales como disposiciones relativas a su

ratificación, su entrada en vigencia, denuncia, reservas, etc.
 
12
 
4.ANEXOS.
 
 
Pueden agregarse al tratado mapas, documentos explicativos, entre otros.
 
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS SOLEMNES
 
 
 
Conclusión o celebración son términos equivalentes. El Derecho Internacional no prescribe forma ni

procedimiento especial para la celebración de tratados. Nos referimos en esta parte sólo a los tratados

solemnes, no a los Acuerdos en forma simplificada o tratados informales, que como veremos más

adelante se diferencian de los tratados solemnes, tanto en su forma como en el procedimiento de

conclusión.
 
Capacidad para celebrar tratados
 
 

Dice la Convención de Viena en su artículo 6°: "Todo Estado tiene capacidad para celebrar




tratados
  
Los miembros de un Estado federal (ejemplo, california) carecen de capacidad, en principio, para

celebrar tratados internacionales. No son Estados en el sentido del Derecho Internacional, salvo

excepciones determinadas en su propio ordenamiento jurídico interno.

La capacidad de celebrar tratados también está reconocida a las organizaciones internacionales. Será

su instrumento constitutivo el que confiera esta capacidad.
 
Etapas para concluir un tratado internacional solemne:
a) Negociación b) Forma c) Ratificación d) Adhesión e) Canje o deposito de la ratificación
 
Negociación
 
 

1)De un tratado bilateral se desarrolla entre el Ministro de Relaciones de un Estado y el agente



diplomático del otro Estado, asistidos ambos por expertos y técnicos;.
 
2) de un tratado multilateral, se elabora normalmente en el seno de una conferencia internacional o



de una organización internacional, como las Naciones Unidas o la Organización de Estados

Americanos

En estos tratados, la complejidad de los temas permite la concurrencia de numerosas delegaciones,

con varios integrantes, que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse las negociaciones

propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las que deberán ceñirse los delegados, entre

dichas reglas deberemos mencionar la forma de trabajo que adoptará la conferencia, por ejemplo,

varias comisiones a cargo de los diferentes temas, designación de autoridades que la presidirán:

Plenario y Comisiones; votación para la adopción del texto, etc.

Generalmente los tratados son negociados por diplomáticos o por agentes técnicos, los
 

plenipotenciarios provistos de plenos poderes.



Establece la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, lo siguiente: Art. 2°. "1.
 
Para los efectos de la siguiente convención: se entiende por "plenos poderes" un documento que



emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para

representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para

expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro con

respecto a un tratado
 
13
 

Idioma, El sistema tradicional, sin duda preferible, consistía en redactar el tratado en un solo idioma.



La elección de este idioma único, que en el pasado recayó a menudo en el latín, recaía a partir del

siglo XVIII casi exclusivamente en el francés en razón de las cualidades técnicas propias de este

idioma... La mayoría de los grandes tratados políticos celebrados después de esta fecha han sido

redactados exclusivamente en francés.
 
Práctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.
 
 
Desde entonces se han puesto en práctica dos fórmulas.

Un primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero con preeminencia

de una sola versión.

El segundo sistema consiste en escoger tantos idiomas como Estados Contratantes hay. Aplicada a

los tratados bilaterales, esta fórmula conduce a la redacción en dos idiomas, lo que presentará el

inconveniente de provocar dificultades si a los dos textos se asigna igual valor.

Estos inconvenientes se atenúan, pero no se eliminan, en el caso de los tratados colectivos redactados

en dos idiomas, en que ambos hacen fe.
 
b) Firma
 
 
 
De acuerdo a su artículo 32 N" 15°, son atribuciones especiales del Presidente de la República;

"Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar

a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes páralos

intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso…”

El artículo 54 N° l°, modificado agosto del 2005, establece que son atribuciones exclusivas del

Congreso:

Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes

de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que

corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
 
Tipos de firma.
 
 
Rubrica y firma ad-referéndum
 
 
Establece el artículo 12 de la Convención de Viena lo siguiente,

Para los efectos del párrafo 1:
 

a) La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma de un tratado cuando conste que los Estados



negociadores así lo han convenido;
 
b) La firma ad-referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva de un



tratado si su Estado la confirma".
 
La rúbrica es la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. Ello



sucede si hay incertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por sus Estados o cuando el

plenipotenciario no tiene poderes para firmar. Constituye sí, un acto de autenticación del tratado,
 

La firma ad-referéndum es aquella que requiere confirmación para producir sus efectos. Esto es, se



confirma la firma, no el tratado, por lo que el Estado se entenderá que suscribió el tratado en la fecha

de dicha firma ad-referéndum.
 

Firma Diferida. En su origen era un plazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar con



exactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sido

otorgadas. Se les concedía un plazo para la firma del tratado sólo a los participantes en la negociación

Actualmente se ha extendido este plazo a los Estados no participantes en la negociación para que

firmen dicho tratado dentro de él, plazo que es a menudo ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusula
 
14
 
facultativa de jurisdicción obligatoria del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que puede ser

firmada por un Estado cualquiera, en el momento que él lo desee ( Art.. 36 de dicho Estatuto).
 
c) Ratificación
 
 
 
Establece la Convención de Viena en su Art. 2 lo siguiente: "1. Para los efectos de la presente
 

Convención: Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación", "adhesión" según el caso,



el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su

consentimiento en obligarse por un tratado".
 
ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA.
 
 
 
Al observar la práctica diplomática chilena se puede apreciar que los tratados que no han necesitado

de aprobación legislativa, pueden englobarse en tres grandes categorías, a saber:

a) Tratados pactados en cumplimiento de una ley;

b) Tratados pactados en cumplimiento de un tratado en vigencia; y

c) Tratados pactados en uso de las facultades del Presidente.
 

La Ratificación Imperfecta. Es aquella efectuada por un órgano incompetente, o por uno competente



pero con exceso de poder, en defecto o en violación de una norma constitución.

En los Acuerdos simplificados el problema se plantea cuando, en ausencia de una ratificación, esta es

exigida por el ordenamiento constitucional.
 
d) La Adhesión
 
 
 
Establece la Convención de Viena, en su artículo 15, lo siguiente;

"El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la

adhesión;

b) cuando consta de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado

puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;

c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal

consentimiento mediante la adhesión".
 

Se define la adhesión como el acto jurídico por el cual un Estado haga a ser parte de un tratado, del



cual no es signatario, mediante una declaración hecha en virtud de una disposición del tratado que así

lo permite.

La diferencia con la firma o ratificación es que el Estado adherente no participó en las negociaciones

que dieron origen al tratado, sino que es invitado por los negociadores a participar en un tratado ya

elaborado por ellos. Produce, sí, iguales efectos que la ratificación
 
Adhesiones Imperfectas
 
 
 
Tienen lugar cuando se efectúan sin el consentimiento legislativo, siendo éste necesario. Se plantean

idénticos problemas a los ya analizados en el capítulo de las ratificaciones imperfectas.
 
15
 
e) Canje o depósito de las ratificaciones
 
 
 
Para que un tratado bilateral formal entre en vigor, se requiere la ratificación de los Estados

contratantes y el canje de los instrumentos de ratificación. Los Estados, si así lo desean, pueden

señalar una determinada fecha para que el tratado entre en vigor, con posterioridad a dicho canje.

Así, por ejemplo, establece la Convención de Viena, en su artículo 84, lo siguiente:

"La presente Convención entrará en vigor al trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido

depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión,

La ratificación consta en instrumentos específicos llamados instrumentos de ratificación expedidos por

el órgano estatal competente. Lo constituyen: el texto del tratado, precedido y seguido de algunas

frases protocolares expresando que el Estado lo considera definitivo y obligatorio.

De la operación del canje se deja constancia en un Acta.

Si bien en el instrumento de ratificación consta el consentimiento del Estado en obligarse por el

tratado, él no produce efecto en tanto no sea canjeado si se trata de un tratado bilateral, o depositado,

si se trata de un tratado multilateral, esto es, debe ponerse en conocimiento del otro u otros Estados

contratantes la ratificación efectuada.
 
ENTRADA EN VIGENCIA DE UN TRATADO:
 
 
Un tratado entra en vigor cuando adquiere fuerza obligatoria.

Ya hemos visto que los Estados pueden determinar libremente ciertos hechos para que un tratado

entre en vigor: una fecha fija, o una fecha después de pasados ciertos días o meses desde la última

ratificación, o un número determinado de ratificaciones o de adhesiones, etc.
 

Por ello, el articulo 24 No 1 transcrito establece que el tratado entrará en vigor "de la manera y en la





fecha que en él dispongan o que acuerden los Estados negociadores".
   
b) Entrada en vigencia de los tratados en el orden jurídico interno chileno.




Se efectúa mediante decreto supremo del Presidente de la República que declara que ha aprobado el

acuerdo y manda que se cumpla en todas sus partes.
 
 
Este Decreto Suprema se envía a la Contraloría General de la Republica para el tramite de TOMA DE

RAZÒN.

Tomado razón, el Decreto Promulgatorio se publica en el Diario Oficial.

Desde que se publica obliga en Chile a todos los habitantes como ley de la Republica.
 
RESERVA DE UN TRATADO
 
 
Es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al firmar, ratificar o adherir a un tratado,

excluye o modifica algunas de sus disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el ánimo de

limitar las obligaciones que emanan de él.

El sistema de reserva permite incorporarse a muchos Estados contratantes a un tratado que a veces

es objetado en razón de algunas de las disposiciones que contiene, y que sin este sistema se tendría

que rechazar o aceptar en su totalidad.
 

a) Oportunidad. La reserva se puede formular:



1. Al momento de la firma del tratado, sea en el mismo tratado, sea en un instrumento anexo. Esta

oportunidad presenta la ventaja de que la reserva será conocida por todos los Estados contratantes.

Deberá, sí, confirmarse al ratificarse el tratado.
 
16
 
2. Al momento de la ratificación. Presenta el inconveniente de ser conocida la reserva tardíamente. Es

frecuente que se plantee en esta oportunidad debido a razones constitucionales que posibilitan al

legislativo formularlas, cuando se somete el tratado a su aprobación.

3. Al momento de la adhesión. Es la oportunidad más inconveniente, ya que el tratado es definitivo

para los otros contratantes. Se está imponiendo con ello una modificación unilateral del tratado a los

demás Estados contratantes.

Establece la Convención de Viena en su artículo 19 lo siguiente: "Un Estado podrá formular una

reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
 
b) Prohibiciones
 
 
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales

no figura la reserva de que se trate; o

c) que en los casos no previstos en los apartados a) y b) la reserva sea incompatible con el objeto y el

fin del tratado
 

c) Aceptación y rechazo de las reservas. En los tratados multilaterales existen dos tendencias: 1. La



tendencia de la integridad del tratado, que no acepta reservas de ninguna especie o que las admite,

previa aceptación unánime.

Esta es la teoría que domina en los tratados multilaterales restringidos, y en los tratados bilaterales,

situación que contempla la Convención de Viena en su Art.. 20, párrafo 2

Tendencia de la universalidad de los tratados, que admite la mayor cantidad de reservas para que los

tratados abarquen la mayor cantidad de Estados. No se excluiría del tratado al reservante, si la reserva

fuera rechazada por los otros Estados. Busca la divisibilidad del tratado, a fin de que éste rija en las

cláusulas no incluidas en la reserva.

"En los Tratados internacionales celebrados entre diversos Estados, la reserva hecha por uno de ellos

en el acto de la ratificación, sólo afecta a la aplicación de la cláusula respectiva, en las relaciones de

los demás Estados contratantes con el Estado que hace la reserva".

Se estatuye aquí plenamente el principio de la divisibilidad al disponerse que la reserva sólo afecta la

cláusula sobre la que recae; en consecuencia, el eventual rechazo de esa reserva no impide que el

resto del tratado tenga vigor entre reservante y objetante ("regla panamericana" que denominamos

"máxima)

a) La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la

reserva en parte del tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando

entre en vigor para esos Estados;

b) La objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del

tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos

que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

A menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un

Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva, dentro de los doce meses

siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya

manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, sí esta última es posterior".
 

Efectos jurídicos de la reserva y de sus objeciones. El Art.. 21 consagra la regla de la "relatividad"



al establecer que la reserva sólo afecta al vínculo que nace entre el reservante y los Estados

signatarios, pero no el que existe entre estos últimos.

Dice el Art.. 21 de la Convención de Viena:
 
17
 
a) Modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte, las

disposiciones del tratado a que se refiere la reserva en la medida determinada por la misma; y

b) Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el

tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.

La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el

tratado en sus relaciones internacionales.

Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del

tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiere ésta no se aplicarán

entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva".
 

Retiro de las reservas y sus objeciones. Siendo un acto unilateral, la reserva puede retirarse en



cualquier momento por el Estado reservante; lo mismo sucederá con las objeciones que puedan

habérsele formulado. Se exige sí, notificación de dichos actos para que ello surta efecto.
 
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
 
 

a) Irretroactividad. Establece la Convención de Viena, en su artículo 28: "Las disposiciones de un



tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con

anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en

esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste

de otro modo".
 
La regla general es que un tratado adquiere fuerza obligatoria desde el momento en que entra

en vigor, a menos que una intención diferente se haya establecido en el tratado o se infiera de

éste.
 
 

b) Ámbito territorial. Establece el artículo 29 de la Convención de Viena: "Un tratado será obligatorio



para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención

diferente se desprenda de él o conste de otro modo".
 
Efectos del tratado.
 
 
 

ENTRE LAS PARTES. En virtud del principio pacta sunt servanda los Estados partes del tratado



deben cumplirlo de buena fe (artículo 26 de la Convención de Viena).

Al ser el tratado obligatorio para las partes contratantes, éstas deberán tomar una serie de medidas

para su cumplimiento. Este afectará a cada uno de los órganos del Estado, e incluso a sus nacionales,
 

individualmente considerados.

Efectos frente al órgano ejecutivo. La mayoría de los Estados consideran que un tratado no forma



parte integrante de su ordenamiento jurídico en tanto no se efectúe un acto jurídico que lo convierta en

una norma interna obligatoria.

El órgano ejecutivo deberá, en consecuencia, realizar aquellos trámites que según su propio derecho

interno son necesarios para asegurar la aplicación del tratado por todas las autoridades del Estado.
 

Efectos frente al órgano legislativo.El tratado puede requerir del órgano legislativo, por ejemplo, la



dictación de una ley. Así, el artículo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece que se deberán adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos

los derechos y libertades que consagra la Convención.
 

Efectos frente al órgano judicial. Este deberá cumplir una doble función: aplicar e interpretar el



tratado. Ambas situaciones se verán más adelante.
 
18
 

Efectos frente a los particulares. ¿Pueden ser los particulares titulares de derechos y obligaciones



emanados de un tratado?
 
EFECTOS FRENTE A TERCEROS. La regla general es que los tratados sólo producen efectos



respecto a las partes contratantes. Por aplicación de la regla res ínter alios acta, los tratados sólo

producen un efecto relativo: no perjudican ni benefician a terceros.

Es normal sí, que los Estados puedan ofrecer en un tratado una facultad a terceros Estados. Ej.:

acuerdos multilaterales abiertos a la adhesión.

Hay también tratados que, al modificar una situación territorial, son oponibles a terceros, los que están

obligados a respetar tal situación.

Un tratado, dice la Convención de Víena, en su artículo 34, no crea obligaciones ni derechos para un

tercer Estado, sin su consentimiento.

Esta, que es la regla general, admite excepciones:
 

1. En cuanto a las obligaciones. Para que puedan imponerse obligaciones a un tercer Estado, se



exige: i) la intención de las partes contratantes de establecerlas; y ii) la aceptación por escrito del

tercer Estado (art. 35 de la Convención de Viena).

Se ha puesto como ejemplo de este tipo de obligación, lo que establece el artículo 2 (6) de la Carta de

las Naciones Unidas: "La organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones

Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que se necesaria para mantener la

paz y la seguridad internacionales".

Son dos las condiciones que se exigen:

i) la intención de las partes contratantes de establecerlas; y

ii) consentimiento del tercer Estado. Pero este último "se presumirá", si no hay indicación en contrario.
 
Si un derecho se concede a un Estado determinado estaremos en presencia de la llamada

cláusula de la nación más favorecida
 
Clausula de la nación más favorecida
 
Es aquella generalmente inserta en un acuerdo comercial, en virtud de la cual dos Estados se

comprometen, pura y simplemente o bajo ciertas condiciones, a otorgarse el tratamiento más favorable

concesiones o favores.

Que hubieren acordado o que acordaren en el futuro a un tercer Estado, a fin de que su comercio

nunca esté en un nivel más desfavorable que el que se tenga con éste
 

Campo de aplicación. La cláusula ha sido utilizada principalmente en los tratados de comercio



materias aduaneras, pero es de aplicación general. Es así que puede insertarse en convenios sobre

protección de la propiedad literaria, artística, científica; sobre reconocimiento y ejecución de decisiones

judiciales y arbitrales extranjeras
 

No procede: en acuerdos de Estados para facilitar el tráfico fronterizo; en acuerdos sobre Uniones



aduaneras, en Convenciones celebradas en razón de las condiciones económicas particulares

existentes entre los Estados contratantes, etc
 

Clasificación. La cláusula admite diversas clasificaciones;

Bilateral: si ambos Estados contratantes se otorgan recíprocamente las ventajas de la cláusula.



19
 
Unilateral: Si opera en beneficio de un solo contratante.

Positiva: si establece que se otorgarán las mismas ventajas concedidas a terceros Estados.

Negativa: si establece que no se impondrán a un Estado gravámenes más onerosos que los aplicados



a un tercer Estado.
 
General: si se aplica a todas las relaciones comerciales existentes con el beneficiario.

Especializada: si se enumeran las mercaderías o se determina el campo de su aplicación.

Incondicional: si se extiende automáticamente al Estado que gozará de su aplicación, sin necesidad



de negociación o contrapartida.
 
Condicional: Cada vez que el Estado que la ha estipulado otorga una determinada ventaja a un tercer



Estado, se obliga a iniciar negociaciones con el beneficiario de aquélla, con el fin de otorgarle el mismo

beneficio siempre que este esté dispuesto a conceder, en contrapartida, el mismo beneficio que le ha

otorgado al tercer Estado.

La cláusula opera en la ALADI, el MERCOSUR, en la OMC, en el NAFTA, y es el motor que impulsa el

comercio internacional, al no discriminar entre los productos de un Estado en relación a los de los

otros.
 
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
 
 
La interpretación de los tratados se realiza generalmente con normas que tuvieron su origen en el

Derecho Civil, en la interpretación de los contratos. Tiene por objeto determinar el sentido del tratado

La interpretación de un tratado puede ser hecha en el plano interno o sea unilateralmente, por uno de

los dos contratantes (sin obligatoriedad en el plano internacional) o en el plano internacional por los

contratantes, convencional o tácitamente (es la interpretación auténtica), por medio de un tribunal

internacional o arbitral, o por las organizaciones internacionales.

La interpretación por los contratantes es expresa si, por ejemplo, celebran un acuerdo de

interpretación. Será tácita si las Partes aplican de modo idéntico el tratado.

Esta interpretación será obligatoria para los tribunales de los Estados contratantes.

La interpretación hecha por los tribunales internacionales o arbitrales sólo produce efectos respecto

de los litigantes. Respecto a la interpretación interna, esta es efectuada por el Poder Ejecutivo

(Ministerio de Relaciones Exteriores) y es obligatoria para los tribunales del Estado

Será sí, inoponible al Estado o a los otros Estados contratantes. También los otros órganos del Estado

el Poder Legislativo y el Poder Judicial, pueden efectuar esta interpretación.

Las dos escuelas clásicas de interpretación de los tratados son: la que se basa en el texto del tratado
 

método objetivo, y la que busca la intención de las partes fuera del texto: método subjetivo

"Existe, además, el método funcional, que tiene por objeto establecer el fin o función general del



tratado al momento de efectuarse la interpretación, descartándose la voluntad primitiva de las partes.
 
El método textual u objetivo investiga el texto del tratado y considera su forma uno o varios ejemplares,



los idiomas y el vocabulario empleado, el efecto útil del tratado. Emplea la interpretación gramatical, la

interpretación legal y la interpretación restrictiva y extensiva.
 

El método subjetivo utiliza el texto del tratado, los antecedentes de la negociación o trabajos



preparatorios, interpreta la actitud ulterior, investiga el objeto primitivo del tratado
 
20
 
La Convención de Viena, en sus artículos 31, 32 y 33 señala las siguientes normas de

interpretación de los tratados:
 
 
1. Debe ser interpretado de buena fe conforme el sentido corriente que haya de atribuirse a los

términos del tratado, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin;

2. Debe tenerse en cuenta el contexto que comprenderá, además del texto, incluido el preámbulo y

anexos, todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado por todos los contratantes con

motivo de la celebración del tratado, y cualquier instrumento formulado por una o más partes con

motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Se debe también tener en consideración: a) cualquier acuerdo ulterior entre las partes relativo a la

interpretación; b) la práctica en la aplicación de los tratados en la cual conste el acuerdo de las partes

acerca de la interpretación; c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las

relaciones entre las partes;
 
Obligatoriedad de las normas de interpretación señaladas por la Convención de Viena:
 
 
 
Un tribunal no está obligado por ellas. Sólo lo estaría la Corte Internacional de Justicia en un litigio

entre dos Estados partes de la Convención de Viena, por aplicación del artículo 38, la) de su Estatuto.

Estaría obligada a aplicar estas normas si alguna de las Partes las invocaran expresamente.

Fuera de las normas señaladas en la Convención, podernos señalar otras reglas o procedimientos

auxiliares de interpretación, emanados de una abundante jurisprudencia internacional sobre el

particular:
 

a) Principio del sentido ordinario y natural de los términos. Se parte del principio de que las



convenciones internacionales no siempre son redactadas por juristas, que podrían utilizar una

terminología precisa.
 

b) Principio del contexto. Los términos no deben tomarse aisladamente, sino en el contexto. El



contexto es el conjunto del tratado, cada una de las partes y todas ellas interrelacionadas entre sí. Se

trata de interpretar una parte del tratado con referencia al contenido de todo el tratado.
 

c) Principio de la conformidad con el objeto y fin del tratado. La interpretación debe adecuarse al



propósito que guió a las partes a celebrar el tratado. Este principio se aplica al tratado o a sus

disposiciones consideradas aisladamente.
 

d) Principio de la conducta ulterior de las partes.

e)Principio del efecto útil. El tratado ha sido concluido por las parte para otorgarle un efectivo



cumplimiento, por lo que debe, interpretársele de modo que se le dé el efecto compatible con su
 
sentido y razón de ser.

f) Procedimiento de los trabajos preparatorios. Mediante este procedimiento se investiga la historia de



la elaboración del texto a fin de determinar la voluntad o intención de las partes.
 
g) En la interpretación de los tratados ha de aplicarse el principio indubio mitius, esto es, cuando uno



de sus términos es ambiguo debe preferirse el significado menos oneroso para la parte que asume la

obligación, o que entrañe menos restricciones para los signatarios.

h) Si un tratado es redactado en diferentes idiomas, y a menos que el tratado exprese lo contrario,

todas las versiones tienen igual autoridad
 
21
 
Respecto a la interpretación de los tratados de derechos humanos, la Corte Europea de Derechos

Humanos ha señalado lo siguiente:” la Convención debe leerse a la luz de las condiciones de vida de

hoy”
 
Nulidad de los Tratados
 
 
 
a) Vicios Sustanciales

b) Vicios formales
Vicios Sustanciales
 
 

- Error

- Dolo

- Corrupción del Representante

- Coacción




ERROR
 
El único que vicia el consentimiento es el error esencial, siempre que el estado no haya

contribuido al error o no haya podido advertirlo. La corte ha admitido el error de derecho junto

con el de hecho.

Art. 48. Error.
 
 
1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse

por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por

supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base

esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si

las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de

éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. (Corrección de errores en textos o en copias

certificadas conformes de los tratados)
 
DOLO
Error debido al fraude de otro, presupone la mala fe
 
 

Art 49. Dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro



Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
 
CORRUPCION DEL REPRESENTANTE
 

ART.50 Corrupción del representante de un Estado.



Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida

mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado

negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse

por el tratado.
 
22
 

COACCION Tiene 2 aspectos: presión o fuerza sobre el representante, y sobre el estado mismo.



Estas presiones son ilícitas por el pacto Briand-Kellog de 1928.

Pacto Briand-Kellog (1928).

- Abolía la guerra como forma de resolver diferencias internacionales.

- Supuso un acercamiento de EEUU a Europa y un mayor acercamiento franco-alemán.

- Briand aprovechó para elaborar un proyecto de unión europea, pero los recelos de la URSS y Gran

Bretaña lo impidieron.
 
Art 51. Coacción sobre el representante de un Estado.
 
 
 
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida

por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo

efecto jurídico.
 
Art 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
 
 
 
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en

violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
 
Vicios Formales
 
 

- Disposiciones de derecho interno

- Restricciones específicas de los poderes

- Ius Cogens




DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
  
Art 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido

manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia

para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento,

a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de

su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que

proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe
 
RESTRICCION ESPECÍFICA DE LOS PODERES
 
 
Art 47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por

un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa

restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a

menos quc la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese

consentimiento, a los demás Estados negociadores.
 
IUS COGENS
 
Es un conjunto de reglas jurídicas y de principios que constituyen el ordenamiento jurídico de la

sociedad internacional y que regula las relaciones de coexistencia y cooperación entre los sujetos

internacionales que van conformando una estructura institucional

Son todas aquellas normas de Derecho Internacional que no admiten ningún tipo de derogación:

normas sobre Derechos Humanos., genocidio, sobre fuerza, armas nucleares, etc. (Ius Cogens

Existente)

La determinación del Ius Cogens es materia de prueba (el Ius Cogens es similar al orden público). Si

surge una norma del Ius Cogens después de ratificado un tratado contrario a este, el tratado es

anulado, pero sólo en la parte contradictoria (Ius Cogens Emergente).
 
23
 
CARACTERÍSTICAS:
 
 
1. - Imperatividad: no pueden ser modificadas ni ignoradas, obligan en todo su contenido.

2. -Generalidad: se impone universalmente y de forma general a todos los sujetos internacionales

3. -Constitucionalidad: son exigencias de orden moral, ético, político, indispensables para la

supervivencia de la comunidad internacional.

4. -Histórico: son expresión de necesidades de la sociedad internacional en un momento concreto,

pero que evolucionan porque se terminan incorporando

Art 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general

(“Ius Cogens").

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma

imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma

imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad

internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo

puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo

carácter.
 
Normas fundamentales relativas a los derechos de la persona humana:
 
 

- Actos contrarios a la prohibición de la esclavitud

- Actos contrarios al DºIº Humanitario

- Violación de los Dºde la Persona Humana en general

- Actos contrarios a la libre determinación de los pueblos

- Actos contrarios a las normas sobre no discriminación




Normas fundamentales de convivencia
  
- Actos contrarios a la prohibición de la piratería

- Agresión y uso de la fuerza

- Destrucción de la soberanía o independencia política de un Estado

- Actos contrarios a la igualdad soberana y a la no discriminación

- Actos contrarios a la libertad de los mares




Principios protegidos por el Ius Cogens
  
1.- Principio de soberanía

2.- de no intervención en asuntos internos

3.- obligación de arreglo pacífico

4.- obligación de asegurar la paz

5.- prohibición de agresión

6.- autodeterminación de los pueblos

7.- obligación de la salvaguarda del ser humano

8.- prohibición de los atentados graves contra el medio ambiente.
 
Ius cogens Emergente
 
 
Art 64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (“Ius Cogens"). Si

surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté

en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
 
24
 
FUENTE: COSTUMBRE INTERNACIONAL
 
 
Se entiende por Costumbre Internacional la expresión de una práctica, constante y uniforme, seguida

por los Sujetos Internacionales y generalmente aceptada como Derecho.

Elementos:
 

Material u objetivo: Práctica constante y uniforme.

Psicológico o subjetivo: Opinio Iuris.Los Estados realizan esta práctica con la convicción de



estar cumpliendo una obligación jurídica.
 
FUENTE: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
 
 

Principios Generales de Derecho Interno:



Cosa juzgada, irretroactividad de la Ley, no hay crimen sin ley, etc
 
Principios Generales del Derecho Internacional:



Pacta Sunt Servanda, autodeterminación de los Pueblos, Continuidad del Estado, etc.
 
Concepto de “Naciones Civilizadas”




FUENTE: LA EQUIEDAD
  
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono,

si las partes así lo convinieren.
 
 

Equidad Infra Legem

Equidad Contra Legem

Equidad Praeter Legem

Ex aequo Et Bono




FUENTES AUXILIARES
  
Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los Publicistas de mayor competencia de las distintas

naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho;
 
 

Decisiones Judiciales:




No es obligatorio para la Corte tomar en cuenta las

Decisiones anteriores, tanto emanas del propio tribunal

como de otro.
 
 

Doctrina de los Publicistas:




Hay tantas Doctrinas como Publicistas.
  
FUENTES NO CONTEMPLADAS EN EL ART.38
 
 

Actos Jurídicos Unilaterales del Estado

Reconocimiento: Acto o conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta un



hecho, una situación, un acto o una pretensión.
 
Protesta: Acto expreso mediante el cual un Estado declara su intención de no reconocer una



situación.
 
Renuncia: Manifestación de la voluntada de abandonar un Derecho o Facultad, provocando la



extinción del Derecho o pretensión que es objeto de ella.
 
Promesa: Declaración de voluntad verbal o escrita, formulada por el Estado, con la clara



intención de obligarse o de adoptar un determinado comportamiento con respecto de otro u

otros Estados.
 

Declaración: Acto mediante el cual un Estado, por medio de sus órganos competentes, fija una



posición, reconoce un hecho, una decisión judicial, etc.
 
25
 
Decisiones y Recomendaciones de Organismos Internacionales

(LEGISLACION INTERNACIONAL)
 

Decisiones: Son de carácter obligatoria, se adoptan por las mayorías establecidas en las



Cartas Constitutivas de los Respectivos Organismos. Ej: Decisiones del Consejo de Seguridad.
 
Recomendaciones: No son obligatorias, pero plantean una forma de conducta influyente,



ejerciendo presión en la forma en que se conducen los Estados. Ej: Declaración de los
 
derechos del Niño.




Esquema
  
1- Concepto (Esta en la guía de la profesora)

2- Antecedentes del Derecho Internacional (esta en la guía de la profesora)

3- Sujetos de derecho Internacional
 

a- Los Estados pag. 1 a la 7



b- Estados en situación especial (No estaba en las diapositivas)

c- Organismos Internacionales (No estaba en las diapositivas)

d- Persona Jurídica (no está en la diapositiva)
 

e- Persona Natural pag. 7 a la 11



4- Fuentes formales del Derecho Internacional ART.38
 
a- Tratados o Convenciones pag 12 a la 28




Concepto

Clasificación de los tratados

Estructura de un tratado

Procedimientos de celebración

Entrada en vigencia de los tratados

Reservas de los tratados

Aplicación de los tratados

Clausula nación mas favorecida

Efectos de los tratados

Interpretación de los tratados
 
 

Nulidad de los tratados pag 29 a la 32




Vicios sustanciales: error, dolo, coacción, corrupción del representante

Vicios formales: Disposiciones de D° Interno, restricciones especifica de poderes, Ius cogens, Ius cogens

emergente
 
 

b- Costumbre Internacional pag. 33

c- Principios Generales del Derecho pag. 33

d- Equidad pag 33



5- Fuentes Auxiliares ART.38
 
a- Decisiones Judiciales pag 33

b- Doctrina de Publicistas reconocidos pag 33



6- Fuentes No contempladas Art 38.
 
a- Actos Unilaterales de los Estados pag.34

b- Legislación Internacional (Decisiones de org int.) pag 34