GENERALIDADES DEL DERECHO PÚBLICO
En Esta Unidad ustedes Señores alumnos ustedes podrán conocer sobre el origen del Derecho desde Internacional, su evolución, las diferentes concepciones de diferentes autores y la división del Derecho Público, los fundamentos en los que se basa esta cátedrá.
Conenidos: 6 horas clases
1.1. Origen Histórico del
Derecho I. Público
1.2 Concepto y Definición
1.3. División del Derecho
Público
1.4.
Fundamentos del Derecho Público1. Origen Histórico del Derecho I. Público
El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo.
1.2 Definiciones del Derecho Internacional Público.
Definición Clásica. (Según los autores).
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición Moderna. (Según los autores).
Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
- Los organismos internacionales.
- Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
- Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
- C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
- La Santa Sede (Vaticano).
- La soberana orden de Malta.
- Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
- El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
2.3.|1 -Clásicas:
- De paz y de guerra.
- Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.
- Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.
- Derecho Internacional Público natural y positivo.
- Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.
- Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.
Moderna:
- Derecho General y Particular.
- Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
- Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.
Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
d) Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son: Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos); Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).
2.3.2 Según el origen de las normas
Consuetudinario.- forma tácita
Convencional-forma expresa. Tratados y convenciones.
2.3.3 Según la forma
Teórico o racional.- razón humana antes que de normas, moral. Ej. (soberanía interna e independencia de los Estados).
Positivo o escrito.- tratados o convenciones constan en instrumentos escritos, manifestaciones jurídicos, de cumplimiento forzoso.
2.3.4 Según la amplitud geográfica
Particular.- grupo pequeño de Estados, trascendencia local o regional.
General.- comunidad internacional trascendencia regional o internacional.
2.3.5 Según el Objeto ( naturaleza de la materia)
Diplomático, Consular, De los Tratados, De las Organizaciones Internacionales, Territorial, De Guerra, De Integración
2.3.6 Según el origen histórico-geográfico
Griego, Mediterráneo, Indico, Chino, Occidental, Europeo, español, americano, latinoamericano, Islámico, católico cristiano, es decir según los caracteres históricos que se desarrollo en determinados ámbitos geográficos.
1.4 Fundamentos del Derecho Público
d) Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son: Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos); Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).
2.3.2 Según el origen de las normas
Consuetudinario.- forma tácita
Convencional-forma expresa. Tratados y convenciones.
2.3.3 Según la forma
Teórico o racional.- razón humana antes que de normas, moral. Ej. (soberanía interna e independencia de los Estados).
Positivo o escrito.- tratados o convenciones constan en instrumentos escritos, manifestaciones jurídicos, de cumplimiento forzoso.
2.3.4 Según la amplitud geográfica
Particular.- grupo pequeño de Estados, trascendencia local o regional.
General.- comunidad internacional trascendencia regional o internacional.
2.3.5 Según el Objeto ( naturaleza de la materia)
Diplomático, Consular, De los Tratados, De las Organizaciones Internacionales, Territorial, De Guerra, De Integración
2.3.6 Según el origen histórico-geográfico
Griego, Mediterráneo, Indico, Chino, Occidental, Europeo, español, americano, latinoamericano, Islámico, católico cristiano, es decir según los caracteres históricos que se desarrollo en determinados ámbitos geográficos.
1.4 Fundamentos del Derecho Público
A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas La Función Social como Fundamento del DIP (por Nelson González), que por ser considerada la más apta, trataremos de explicar con mayor exactitud:
La Función Social como Fundamento del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral).
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral).
Funciones del Derecho Internacional Público.
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:
- Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
- Promover la defensa de los derechos humanos
- Garantizar la paz universal.
- Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
- Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados.
Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:
Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados.
Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:
DERECHO INTERNO. | DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. |
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). | Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. |
Se nos presenta como un derecho de subordinación. | Se nos presenta como un derecho de coordinación. |
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. | El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ... |
Derecho más completo. | Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. |
La coerción está organizada de un modo satisfactorio. | Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U. |
- Corriente que niega el carácter de jurídico del DIP porque no sonsideran que es un verdadero derecho sino una simple política internacional, la relación de los Estados esta determinada por la fuerza. Adolfo Lusson y KArl Oliverona.
- Otra tendencia que niega el carácter de jurídico ya que considera como un |simple conjunto de normas morales.inglés Jobes, Austin.
- Otra tendencia que niega el carácter de jurídico del DIP, porque considera una especie de derecho sui generis, es decir un conjunto de normas que son válidas solo para los contratantes y que no obliga en sentido universal. Félix Somlo.(Declaración de Derechos Humanos ONU aun para los que no firmaron el tratado).
- Otra corriente que niega el carácter de jurídico al DIP porque consideran un derecho imperfecto. Aleman Sabigny. 1.- Por falta de normatividad, 2.- Carece de coercetividad. 3.- por la falta de unión sistemática.
Corrientes que afirman el carácter de jurídico del DIP.
- Escuela del Positivismo voluntarista.- Aleman Zorn, la voluntad del Estado soberano puede generar el derecho.
- Corriente de la autolimitación del Estado. Alemán Jellineck. La soberanía del Estado le impide subordinarse a voluntad ajena o suprior, sin embargo en la relación de interdependencia de los Estados es inevitable la autolimitación de la soberanía por parte del Estado en función de la convivencia y coexistencia.
- Corriente de la voluntad colectiva.- Wentel, Pacto Sunt Servanda, un tratado un pacto son sagrados e irreversible y pueden dejar de serlo cuanto todos los sujetos suscribientes dejan de de regir o se modifican.
- La corriente de la norma fundamental hipotética. Aleman Kelsen. la pirámide invertida en donde la base de es el Derecho Internacional Público y de donde dependen las demás normas e instituciones jurídicas de los Estados. lo toma como una hipótesis.
- La corriente solidaria Francesa. León Düguit.- Si las normas internacionales son válidas para una comunidad de Estados en el cumplimiento y defensa de las normas internacionales, le da el carácyer de normas de carácter jurídico.
Doctrinas Eclécticas. (contemporáneas)
Juliano y Anziolotti .- afirman que deben dejarse de lado la búsqueda o determinación de los fundamentos que afirmen el carácter de jurídico al DIP, pues es suficiente que existan organizaciones internacionales, organismo internacionales, declaraciones y estatutos internacionales y hasta fuerzas de paz nternacionales, para que se hable indiscutiblemente de un derecho.
CARACTERES ESPECÍFICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Reconoce la importancia del Sistema Internacional de Derechos Humanos según su incidencia en el desarrollo del Derecho interno.
Horas clase 6
3.1. Carácter clasista
3.2. Características específicas del Derecho Clasista.
3.3. Características del Derecho Internacional Público en cuanto a la dualidad jurídica.
3.4. Características del Derecho Internacional Público en cuanto a la coercibilidad.
3.5. Características del Derecho Internacional Público en cuanto a la codificación.Las organizaciones internacionales from AnaVelozA
1.5 CARACTERES ESPECÍFICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1.5.1 Carácter Clasista. ( Derecho de clases).- Enmarcado en los intereses y aspiraciones de las clases dirigentes o dominantes en cada etapa histórico).
- Desde el punto de vista de la sociedad Esclavista (confederaciones griegas los Delfos, peleponeso). clase dominante (hombres libres)
- Desde el punto de vista de la sociedad feudal.- Estado Feudal, que es un sistema de castas familiares. Clase dominante (señores Feudales)
- Desde el Punto de vista de la sociedad capitalista.- Revolución de los burgueses.- igualdad soberana, jurídica, independencia y autonomía de los Estados, no intervención, libertad de los mares, libertad del comercio internacional.
- Revoluciones Socialistas .- cambio radical de la estructura de la estructura socioeconómica-política del de Rusia Zarista a la Rusia Socialista. Nueva clase Social Proletariado .- El derecho a la Paz.
1.5.2 Características específicas .- DIP rama especial del derecho general. sujeto principal Estado, persona jurídica. Estado, nación, nacionalidad.
Peculiaridades de DIP.
- Estado.- Es la persona políticamente organizada de la nación dentro de un territorio determinado. (Bluntsshili)
Elementos del Estado.- Un elemento ideal, El Pueblo, El territorio, el Gobierno o imperium, la soberanía. ( el momento que desaparece alguno de estos elementos constitutivos, desaparece la personería jurídica del Estado y deja de existir como sujeto del DIP.
Nación.- amplia comunidad espacial, territorial, que da lugar al Estado, que se mantiene a una integrada unidad de vida.
La Nación es el alma, un principio espiritual, o sea la nación es más figura de carácter subjetivo que objetivo, y por lo tanto no podría ser en ningún momento, sujeto de derecho alguno.(Renán Prof. Frances)
La nacionalidad.- es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad político-jurídica del Estado soberano, que se ha constituido bajo las normas de derecho internacional y del derecho interno.
1.5.3 Características del DIP en cuanto a la dualidad jurídica. Desde el punto de vista de los sujetos y de las normas. (Sujetos: derechos y obligaciones) (Normas: prohibitivo Ej. la no intervención e imperativo Ej. El mantenimiento de la paz.).
1.5.4 Características de DIP en cuanto a la coercibilidad.- Carácter jurisdiccional, presión física y moral (Corte Internacional de justicia de la Haya, Consejo de Seguridad de la ONU. imperfección de mecanismos coercitivos.
1.5.5 Características del DIP en cuanto a la codificación.- no se ha llegado a una codificación básica. proyectos Jeremías Benthan 1789, Bluntsichli 1868, inglés Dudley 1872, italiano Consentini 1937, unificación de leyes sobre normas y costumbres de la guerra. 1934, Sociedades de las Naciones actual ONU, Solución pacífica de las controversias internacionales. 1949 comisión de juristas sobre derchos del mar, eliminación de la apatriadia.
1.5.5 Características del DIP en cuanto a la codificación.- no se ha llegado a una codificación básica. proyectos Jeremías Benthan 1789, Bluntsichli 1868, inglés Dudley 1872, italiano Consentini 1937, unificación de leyes sobre normas y costumbres de la guerra. 1934, Sociedades de las Naciones actual ONU, Solución pacífica de las controversias internacionales. 1949 comisión de juristas sobre derchos del mar, eliminación de la apatriadia.