ORGANIZACIONES
INERNACIONALES MODERNAS
Reconoce la importancia de las Organizaciones Internacionales Modernas .
Horas Clase: 4
4.1. Clasificación de las
Organizaciones Internacionales
4.2. La Organización de las
Naciones Unidad ONU
4.3. LA Organización de los
Estados Americanos OEA
Requisitos para ser reconocidas como Organizaciones Intenacionales
a.- Debe estar compuesta por por Estados soberanos
b.- Tener carácter permanente y facultad jurídica
c.- Sus estatutos y normas deben estar regidas por el DIP.
d.- Poseer finalidades concretas y amplias.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
1.- Según su finalidad (objetivos)
1.1 Organizaciones Internacionales de fines generales.- mantenimiento de la paz hasta la cooperación para el desarrollo socioeconómico ONU, OEA, LIGA ARABE, CONSEJO DE EUROPA, ORGNIZACIÓN DE ESTADOS PARA LA UNIDAD DE AFRÍCA).
1.2 Organizaciones Internacionales con fines específicos.- Objetivos concretos pero amplios:
a) Cooperación Política.- Asistencia técnica, militar y defensiva. (Consejo de Europa, OEA, Organización de Estados para la Unidad Africana, Liga de los Estados Árabes)
b) Cooperación Económica.- económica-comercial sobre preferencias y armonizaciones. CEE, BENELUX, Comunidad Europea de Carbón y Acero, CE Energía Atómica, FMI, BIRD, BID, ALALC, Acurdo de Cartágena, MERCOSUR, Corporación Andina de Fomento, ALCA.
c.- Cooperación Militar.- se deriva de la plítica. OTAN, Pacto de Varsovia, Alianza Balcánica, JUnta I. de Defensa
c.- Cooperación Social y Humanitaria.- Solución de problemas sociales, ayuda humanitaria. ONU, OIT, OI Salud, FAO.
d.- De cooperación cultural Científica y técnica.- paz y mutua colaboración. UNESCO, Convenio Andrés Bello. Agencia Internacional de Energía Atómica, Investigaciones Nucleares, Unión Postal universal, Unión Internacional de Comunicaciones, OI Aviación Civil.
2.- Según la Amplitud Geográfica
a.- Cuasi universal.- une a todos o casi a todos los Estados del Mundo. ONU, OIT,OMS
b.- Regionales.- Abarcan una área importante y determinada del mundo, Consejo de Europa, OEA.
c.- Subregionales.- áreas de Estados menores al ámbito regional. MERCOSUR, PACTO ANDINO.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Qué es la ONU?
Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945.
En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países; actualmente, con la reciente inclusión de Sudán del Sur en el 64° período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en 14 de Julio del 2011, 193 países son Miembros de las Naciones Unidas.
El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roosevelt en la "Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de enero de 1942. También se utilizó durante la Conferencia de San Francisco, celebrada del 25 de abril de 1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació la Organización.
La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946.

De acuerdo a la Carta, pueden ser Miembros de las Naciones Unidas todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.
La Organización de las Naciones Unidas es un foro o lugar de reunión que prácticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad. Estas cuestiones son analizadas de acuerdo a una serie de propósitos y principios establecidos en el capítulo 1 de la "Carta de las Naciones Unidas", teniendo como finalidades:
- Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra
- Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre
- Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales
- Promover el progreso social y elevar el nivel de vida
Si bien algunas veces se las describe como un "parlamento de naciones", las Naciones Unidas no son ni una entidad por encima de los Estados ni un gobierno de gobiernos. No cuentan con un ejército propio y no recaudan impuestos. La Organización está sujeta a la voluntad política de sus Miembros para la aplicación de las decisiones y depende de las aportaciones de sus Miembros para la ejecución de las actividades.
Conforme a la Carta, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Además se ha añadido el árabe como idioma oficial de la Asamblea General, el Consejo Económico y social y el Consejo de Seguridad.
Las Naciones Unidas desempeñan un papel central en varios asuntos de interés general tales como:
- Reducir las tensiones internacionales
- Prevenir conflictos
- Poner fin a las hostilidades que ya se hayan producido
- Legislar sobre el medio ambiente, el espacio ultraterrestre y los fondos marinos
- Erradicar enfermedades
- Incrementar la producción de alimentos
- Atender y proteger a los refugiados
- Luchar contra el analfabetismo
- Reaccionar rápidamente en situaciones de desastres naturales
- Establecer normas mundiales en materia de derechos humanos
- Proteger y promover los derechos de todas las personas
Por esta labor y los grandes logros de la Organización y sus agencias especializadas, así como diversos personajes relacionados con la ONU, se les ha reconocido con el Premio Nobel de la Paz.
La Organización de las Naciones Unidas abarca seis órganos principales:
- Asamblea General
- Consejo de Seguridad
- Consejo Económico y Social
- Consejo de Administración Fiduciaria
- Corte Internacional de Justicia
- Secretaría
También se encuentran dentro del Sistema de las Naciones Unidas varios programas, fondos y agencias especializadas.
Para mantener las actividades de este Sistema se cuenta con un presupuesto que se establece cada dos años. El presupuesto para el período 2002-2003 es de 2,625 millones de dólares y proviene principalmente de cuotas establecidas a los Estados Miembros.
Actualmente, con el fin de aumentar la eficacia de la Organización se han dado diversas propuestas de reforma de las Naciones Unidas de las cuales muchas se han llevado a cabo, logrando mayor ahorro de recursos y un mejor desempeño de las labores de la Organización.
1. La Carta de las Naciones Unidas y las Competencias de la ONU
Naciones Unidas es el intento más perfecto de crear una organización internacional capaz de vertebrar y armonizar toda la sociedad internacional para conseguir determinados fines: mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
Hubo un primer ensayo de dar forma ó estructura a la Comunidad Internacional, anterior a la ONU, que fue la Sociedad de Naciones, cuyos fines fueron generales y de vocación universal (tenía su cargo preservar la paz internacional).
Estuvo activa durante el periodo entreguerras (1919-1939), pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial; mucho más cruel e inhumana y con un mayor número de víctimas.
En otro plano, la crisis del Estado liberal que motivó la aparición de movimientos de signo totalitario de marcado carácter fascista en Italia y Alemania, supusieron una quiebra total de la sociedad internacional. Y para colmo, la crisis del 30 que vino a significar la experiencia económica más desastrosa de todos los tiempos.
En la práctica, la Sociedad de Naciones no pudo abarcar la totalidad de países de la Tierra. Este objetivo de alcanzar la universalidad no lo consiguió debido primordialmente al desmarcarse países tan importantes como Estados Unidos, Alemania, Japón y la URSS por agredir a Finlandia.
Todo esto debilitó la fuerza y la ya de por sí mermada credibilidad de la Sociedad de Naciones.
La ONU comienza a germinarse desde de la 2ª Guerra Mundial; surgió en las aguas del Atlántico entre Churchill y Roosvelt adoptando la "Carta del Atlántico" en 1941 (EE.UU. y Reino Unido). Esto sólo era un acuerdo entre Estados Aliados frente al fascismo europeo.
Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido.
Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido.
A esta Carta del Atlántico se adhirieron algunos Estados aliados que fueron perfilando esta idea hasta el año 1945.
En junio de ese año, se convocó en San Francisco (EE.UU.) una conferencia internacional entre los 51 Estados de la Carta del Atlántico que adoptaron la "Carta de San Francisco", tratado constitutivo de Naciones Unidas. El mismo entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, creando la ONU con sede central en Nueva York.
La Carta de San Francisco es producto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. Francia, Reino Unido, URSS y China), y nace con la idea de evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado).
No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.
No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.
A partir de la 2ª Guerra Mundial surgió la "guerra fría", que supuso el bloqueo del Consejo de Seguridad, por lo cual la Carta quedó parcialmente obsoleta. Con ella se trataba de controlar a las potencias derrotadas, pero Alemania y Japón se pusieron a favor del bloque occidental.
- Naciones Unidas no es un "super Estado".
Algunos autores y pensadores han llegado a decir que la Carta de San Francisco es una "Constitución" para todos los habitantes de la Tierra. Y en este sentido tiene una doble dimensión:
- es el tratado constitutivo de una organización internacional, como es la ONU.
2. Caracteres especiales
- Naciones Unidas es la única organización internacional que tiene una clara vocación universal y fines generales.
- Su fin primordial es el mantenimiento de paz y seguridad internacional a través de una serie de medidas: Consejo de Seguridad.
- Art. 2.6 establece que "los Estados NO miembros de la ONU están obligados a respetar las disposiciones de la Carta de San Francisco relativas al mantenimiento de paz y seguridad internacional". Esto no lo hace ningún tratado internacional, ya que estos sólo obligan a los Estados miembros de la organización internacional.
Algo tan importante no puede quedar a la libre determinación de los Estados, inspirado en el contexto histórico en que se creó la O.N.U., pues el mismo preámbulo de la Carta así lo expresa: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,...."
El Art. 103 dice "en caso de conflicto entre una disposición de la Carta y una disposición de un tratado internacional cualquiera, siempre prevalecerán las disposiciones de la Carta de San Francisco". Es decir, se atribuye rango superior ante cualquier otro tratado anterior ó posterior a 1945.
Se puede llegar a decir, que la Carta de San Francisco configura los principios generales del Derecho Internacional Público, no son meramente las disposiciones de un tratado internacional u organización.
3. Algunas reformas necesarias
El procedimiento de reforma de la Carta es rígido; es necesaria la unanimidad de los cinco Estados fundadores (sin ellos no se puede reformar ninguna disposición). Hay reformas "pendientes", como por ejemplo, a nivel de estructura orgánica.
La plataforma anterior de los países en desarrollo no exponía un punto de vista sobre la reforma de la ONU y otros organismos internacionales, ni presentaba propuestas específicas sobre el tema. No obstante, ante los cambios del ámbito internacional, el tema de la reforma de las instituciones ha cobrado nueva importancia. Es actualmente el tema central de opiniones y propuestas emergentes de países desarrollados y degrupos independientes.
Toda propuesta realizada por países en vías de desarrollo que guarde relación con la organización y la reforma de los procesos multilaterales debe reflejar una sola idea muy trascendente, y es que, en gran medida, la fuerza de los países en desarrollo en foros internacionales deriva de su cantidad; cantidad que refleja a los estados nacionales y poblaciones que forman la comunidad global. La ONU fue establecida sobre la base de la igualdad de los estados nacionales, igualdad reflejada en el principio de "un país, un voto". Es este factor, y de ahí su carácter universal, el que ha hecho de la ONU un foro en el cual los países en desarrollo tienen una importante presencia. Este factor es también el que ha permitido que los países en desarrollo se nucleen en el Movimiento de Países No Alineados y en el Grupo de los 77 y adopten posiciones comunes en una variedad de asuntos.
Se deduce de ello que las reformas que resten valor a los poderes y funciones de los órganos con integración universal o los transfieran a otras entidades menos representativas tenderán a debilitar la influencia y el impacto de los países en desarrollo y de su organización: el Grupo de los 77. Esto es especialmente cierto en lo que atañe a cambios que fortalecieran la función del Consejo de Seguridad que cuenta con tan pocos integrantes en comparación con la Asamblea General. Una cantidad de propuestas de reforma realizadas recientemente tratan de establecer nuevas entidades de la ONU de muy restringida integración: entidades como un Consejo de Seguridad Económica o un Consejo Económico y un Consejo Social, etc. Su objetivo sería sustituir los órganos existentes y más universales, los cuales quedarían sin efecto. El fin de esas propuestas es supuestamente mejorar la eficiencia y vigencia de la ONU en los ámbitos económico y social. Pero cualesquiera sean las perspectivas que se tengan de alcanzar ese fin con los cambios propuestos, tendrían como consecuencia la creación de órganos con una presencia marcadamente reducida de los países en desarrollo.
Es verdad que las grandes asambleas no son los mejores instrumentos para negociar acuerdos complejos y detallados. Sin embargo, en la práctica, los acuerdos podrían ser, y lo han sido, efectuados mediante negociaciones representativas realizadas en grupos de trabajo creados en el momento oportuno por las corporaciones más numerosas. Esta ha sido la experiencia en el pasado y ha dado buenos frutos cuando los factores políticos y afines contribuyeron para ello.
También sería necesario hacer una reforma importante para resolver el problema financiero: habrá que crear instrumentos para obligar a los Estados a aportar dinero anualmente a la ONU (hay países, como EE.UU., que no pagan).
También se hace necesario reformar las palabras "estados enemigos", referidas de países Alemania y Japón; puesto que hoy en día son unos de los que más dinero aportan a la ONU.
4. Competencias de la O.N.U.
Tiene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional.
El párrafo anterior está limitado por el artículo 2.7 de la Carta de San Francisco "no puede intervenir en asuntos propios de la jurisdicción interna de los Estados"; pero incluso este único límite se ha visto difuminado puesto que la propia Carta prevé y estipula que podrá intervenir siempre que haya una amenaza para la paz.
Las competencias generales, principales son las siguientes:
Las competencias generales, principales son las siguientes:
- Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
- Fomento de las relaciones amistosas entre los pueblos.
- Fomento del arreglo pacífico de las controversias internacionales.
- Protección de los derechos humanos.
- Cooperación al desarrollo (aliviar la pobreza del tercer mundo).
Naciones Unidas tiene una regulación de las competencias en la Carta de San Francisco, pero por el principio teórico de las competencias implícitas, se desarrollan otras competencias que no están recogidas en la Carta; como por ejemplo, la protección del medio ambiente, que se intenta poner en relación con la cooperación al desarrollo. Así como aquellas llamadas a defender los derechos de sus funcionarios.
5. Propósitos y Principios de O.N.U.
Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas:
- Mantenimiento de la paz y Seguridad internacional.
Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados. - Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
- Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados.
- Fomentar el respeto a los derechos Humanos.
- Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.
Los principios son las reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos. Antes, estos principios, solamente estaban recogidos en el artículo segundo de la Carta, pero posteriormente fueron ampliados y desarrollados por la resolución 2625 (XXV) de 1970.
Dichos principios se consideran principios rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni modificación por parte de los Estados. Esta "seriedad" le viene a dar, en definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional.
Dichos principios se consideran principios rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni modificación por parte de los Estados. Esta "seriedad" le viene a dar, en definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional.
- Principio de PROHIBICIÓN de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la independencia política e integridad territorial de los Estados. Arreglo pacífico de controversias.
- Principio de NO INTERVENCIÓN en los asuntos internos de los Estados.
- Deber de COOPERACIÓN entre los Estados.
- Principio de la libre AUTODETERMINACIÓN de los pueblos.
- IGUALDAD soberana de todos los Estados Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
- PROTECCIÓN de los derechos humanos.
- AUTORIDAD sobre Estados no miembros.
6. Los Estados miembros y su "estatus" jurídico
Los "miembros" de Naciones Unidas sólo pueden ser ESTADOS. Actualmente la componen 185, presumiendo de estar abierta a todos (vocación universal).
El "estatus" jurídico de Estado miembro significa, que en la ONU se le aplican los derechos y obligaciones de la Carta de San Francisco.
En 1945 Naciones Unidas tenía 51 Estados; España se adhirió en 1955 (se consideró que el régimen franquista era aliado del fascista). En los años 60 se "disparó" el proceso de descolonización y se produjo una adhesión masiva (Estados de Asia e África).
En 1973 se adhirieron las dos Alemanias (RFA y RDA); los cambios producidos en algunos países, como la URSS, han ido posibilitando el ingreso de nuevos Estados (Estonia, Letonia)
—El último Estado, que se adhirió fue la Isla de Palaos, en Diciembre de 1994.
—El último Estado, que se adhirió fue la Isla de Palaos, en Diciembre de 1994.
La Sociedad internacional de la posguerra se ha universalizado. Realmente se ha hecho mucho más diversa, heterogénea y plural, pero la división entre países ricos y pobres sigue existiendo, y no sólo eso, sino que parece acentuarse: Una cosa es clara, no existe un tercer mundo único, no hay por qué "meter" a todos en un mismo saco. Países como Singapur, China ó el Golfo Pérsico son muy distintos de Ruanda, Zaire, Chad, etc... Existen múltiples categorías e infinidad de subdivisiones.
La ausencia más notable de la ONU es Suiza, que no puede ser miembro de la misma debido a su estatuto de Estado neutralizado, ya que hay determinados artículos de la Carta (Capítulo VI) que dan lugar a la creación de una fuerza internacional para resolver un conflicto.
Que no sea un miembro activo, no significa que no coopere con la ONU; Ginebra es una importante subsede de la misma.
Que no sea un miembro activo, no significa que no coopere con la ONU; Ginebra es una importante subsede de la misma.
A efectos de procedimientos, se diferencia entre los Estados fundadores y los Estados admitidos; ambos gozan de los mismos derechos y de las mismas obligaciones.
Requisitos
El artículo 4 de la Carta de San Francisco, establece los requisitos (sustantivos y procedimentales) para ser miembro, aunque se puede decir, que la ONU no ha sido muy rigurosa en ellos:
- SUSTANTIVOS
- Se requiere que sea un Estado que tenga los 4 elementos constitutivos.
Se excluyen las Organizaciones Internacionales, ONG's, etc... Pero en este punto no se ha sido totalmente estricto, puesto que la URSS pidió que se admitiera a dos países que en ese momento no eran estados: Ucrania y Bielorusia. - Ser un Estado amante de la Paz.
- Que el candidato se comprometa a aceptar las obligaciones dimanantes de la Carta de San Francisco.
- El Estado manda una solicitud a la ONU.
- El Consejo de Seguridad manda una "recomendación" que es vinculante y preceptiva.
- Posteriormente se debe aprobar por mayoría en la Asamblea General.
- PROCEDIMENTALES:
- El art. 5 de la Carta prevé la suspensión de los derechos y privilegios a un Estado miembro, cuando este incumpla las obligaciones dimanantes de la Carta.
Este precepto nunca se ha aplicado a ningún Estado miembro. - El art. 6 de la Carta prevé la expulsión de un Estado miembro si ha violado de forma continuada los principios de la Carta de San Francisco. Este art. tampoco se ha aplicado nunca.
En estos casos se ha preferido "castigar" de otra manera antes de proceder con la suspensión o expulsión. Es mejor tratar con los rebeldes dentro de la organización, que no fuera. Nunca se han aplicado medidas sancionadoras, pese a que no han faltado motivos (Sudáfrica).
Lo que sí se ha producido es la retirada "voluntaria" de Naciones Unidas, y que no se encuentrs estipulada en la Carta (es el caso de Indonesia).
- Para los Estados NO MIEMBROS: organizaciones internacionales, UE ó OLP, se establece un cierto estatuto de observador (sin voto), pero que le da derecho a asistir a las sesiones e incluso a ser oídos.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
DIALOGO POLÍTICO
La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización, resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de manera periódica.
El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la democracia en las Américas. Ya sea que se trate de los derechos de los pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales de ministros y las Cumbres de las Américas.
COOPERACIÓN
La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en sus países de origen.
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
- En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia doméstica.
- Mecanismo de Evaluación Multidimensional (MEM)
El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas. La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las Américas, en 1998. - Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. - Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. - Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC)
El Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres. Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos, representados por sus coordinadores nacionales.
El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas. Colombia, como anfitrión de la última Cumbre, es el actual Presidente del GRIC. - Sistema de Implementación y Seguimiento de las Cumbres de las Américas (SISCA)
Con el fin de procurar mecanismos para mejorar el Proceso de Cumbres y para proponer soluciones concretas y viables, la Secretaría de Cumbres ha estado trabajando activamente y ha preparado una propuesta de un sistema de seguimiento de los mandatos de la Cumbre de las Américas (SISCA) basado en la experiencia del PNUD con el Sistema de Programación y Gestión de Gobierno (SIGOB). El SISCA es un mecanismo que ofrece a los Estados Miembros las herramientas necesarias para facilitar el logro de los objetivos contenidos en los mandatos, con el propósito de medirlos a medio y largo plazo a través de una gestión orientada por los resultados.Nuestros Proyectos de Desarrollo.
PATRIMONIO JURÍDICO
Por medio de la OEA, los países han adoptado tratados multilaterales que han cristalizado las relaciones regionales y han ayudado a definir la legislación interna en temas tan diversos como la prevención del tráfico de armas ilegales y el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
TEMAS EN LOS QUE TRABAJA
La OEA apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros por reducir la pobreza y lograr el desarrollo económico. Contribuye a la consolidación de las democracias, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la confrontación de amenazas a la seguridad hemisférica y la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región.
ESTADOS MIEMBROS
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y son miembros de la Organización.
(1) El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09), la cual resuelve que la Resolución de 1962, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La resolución de 2009 declara que la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
Cronología Histórica de la OEA
Organización![]()
El ex-presidente de EUA, George W. Bush encabezando la Asamblea General de la OEA el lunes 6 de junio de 2005, en Ft. Lauderdale, Florida.
Secretarios generales
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (A-41) ![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
INDICE
Preámbulo
Primera Parte
Segunda Parte
Tercera Parte
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS *
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,
Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,
HAN CONVENIDO en suscribir la siguiente
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
NATURALEZA Y PROPOSITOS
Artículo 1
Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
MIEMBROS
Artículo 4
Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta.
Artículo 5
En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la Organización.
Artículo 6
Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.
Artículo 7
La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
Artículo 8
La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
Artículo 9
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.
d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.
e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 10
Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.
Artículo 11
Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 12
Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 13
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14
El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
Artículo 15
El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.
Artículo 16
La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17
Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
Artículo 18
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Artículo 19
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20
Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 21
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Artículo 22
Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 23
Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Artículo 24
Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta.
Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 25
Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
Artículo 26
Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.
Artículo 27
Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
SEGURIDAD COLECTIVA
Artículo 28
Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos.
Artículo 29
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia.
DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 30
Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
Artículo 31
La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.
Artículo 32
La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua y encauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre Estados miembros.
Los Estados miembros contribuirán a la cooperación interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
Artículo 33
El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.
Artículo 34
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 35
Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros.
Artículo 36
Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.
Artículo 37
Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.
Artículo 38
Los Estados miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 39
Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:
a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico;
b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos;
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y
iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.
Artículo 40
Los Estados miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales.
Artículo 41
Los Estados miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán la modernización y la coordinación de los transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados miembros.
Artículo 42
Los Estados miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del sistema interamericano y, por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano.
Artículo 43
Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las instituciones económicas y financieras del sistema interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional.
Artículo 44
Los Estados miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debe fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus exportaciones.
Artículo 45
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.
Artículo 46
Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
Artículo 47
Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
Artículo 48
Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
Artículo 49
Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:
a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;
b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y
c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.
Artículo 50
Los Estados miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos.
Artículo 51
Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
Artículo 52
Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.
DE LOS ORGANOS
Artículo 53
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 54
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros;
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
Artículo 55
La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la aprobación de los dos tercios de los Estados miembros.
Artículo 56
Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Artículo 57
La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.
Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Artículo 58
En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Artículo 59
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.
Artículo 60
Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Estados miembros, que tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General;
b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las recomendaciones que estime pertinentes, y
c) Las demás que le asigne la Asamblea General.
El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a los Gobiernos de los Estados miembros.
LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 61
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.
Artículo 62
Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
Artículo 63
El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados miembros.
Artículo 64
Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.
Artículo 65
En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.
Artículo 66
Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de seguridad colectiva.
Artículo 67
El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen en la Reunión de Consulta. Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada Estado tendrá derecho a un voto.
Artículo 68
El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos que el Órgano de Consulta, cuando éste haya de tratar asuntos relativos a la defensa contra la agresión.
Artículo 69
Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, por mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá también para ese fin.
LOS CONSEJOS DE LA ORGANIZACION
Disposiciones Comunes
Artículo 70
El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 71
Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Artículo 72
Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, los consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 73
Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración de Conferencias Especializadas, a la creación, modificación, o supresión de organismos especializados y otras entidades interamericanas, así como sobre la coordinacion de sus actividades. Igualmente los consejos podrán presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas.
Artículo 74
Cada consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el artículo 122.
Artículo 75
Los consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados que éstos soliciten.
Artículo 76
Cada consejo está facultado para requerir del otro, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los campos de sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Los consejos podrán igualmente solicitar los mismos servicios de las demás entidades del sistema interamericano.
Artículo 77
Con la aprobación previa de la Asamblea General, los consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos provisionalmente por el consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los consejos observarán, en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica.
Artículo 78
Los consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno.
Artículo 79
Cada consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 80
El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes y asesores que juzgue conveniente.
Artículo 81
La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.
El presidente y el vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto.
Artículo 82
El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 83
El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.
Artículo 84
El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
Artículo 85
Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia.
Artículo 86
El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.
Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.
Artículo 87
El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.
Artículo 88
Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas.
Artículo 89
El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas las Partes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el reglamento.
Artículo 90
En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas de derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.
Artículo 91
Corresponde también al Consejo Permanente:
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;
b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta;
d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinacion de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones;
f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y
g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.
Artículo 92
El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede.
EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 93
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.
Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 94
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico.
Artículo 95
Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de la cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General.
b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás actividades del Consejo.
c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como:
1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente;
2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y
3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana.
Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General.
d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica.
e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General.
Artículo 96
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la celebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 37 de la Carta.
Artículo 97
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Dichas comisiones tendrán la competencia, funcionarán y se integrarán conforme a lo que se establezca en el estatuto del Consejo.
Artículo 98
La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se encargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informará sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99
El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
Artículo 100
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 102
El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.
Artículo 103
El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.
Artículo 104
El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité adoptará su propio reglamento.
Artículo 105
El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 106
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 107
La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
Artículo 108
El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
Artículo 109
El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General.
Artículo 110
El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.
El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros.
Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
Artículo 111
En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.
Artículo 112
La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:
a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;
b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;
c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;
d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;
f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;
g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y
h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.
Artículo 113
Corresponde al Secretario General:
a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines, y
b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos.
El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normas generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General.
Artículo 114
El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
Artículo 115
El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de distinta nacionalidad.
Artículo 116
La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
Artículo 117
El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.
Artículo 118
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.
Artículo 119
Los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 120
Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.
Artículo 121
La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS
Artículo 122
Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados.
Artículo 123
El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán preparados por los consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados miembros.
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
Artículo 124
Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos.
Artículo 125
La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea General, previo informe del respectivo consejo.
Artículo 126
Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Artículo 127
Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos y cuentas anuales.
Artículo 128
Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.
Artículo 129
Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación con organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los Organismos Especializados Interamericanos deben mantener su identidad y posición como parte integrante de la Organización de los Estados Americanos, aun cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.
Artículo 130
En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta los intereses de todos los Estados miembros y la conveniencia de que las sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución geográfica tan equitativa como sea posible.
NACIONES UNIDAS
Artículo 131
Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 132
La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la Organización de los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, se verificará de acuerdo con el carácter multilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitados y no depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado miembro y el Gobierno del país sede.
Artículo 133
La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 134
Los representantes de los Estados miembros en los órganos de la Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General y el Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.
Artículo 135
La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de la Secretaría General, serán determinados en un acuerdo multilateral. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales cuando se estime necesario.
Artículo 136
La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, incluso impresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por los correos de los Estados miembros.
Artículo 137
La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades.
Artículo 138
Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.
RATIFICACION Y VIGENCIA
Artículo 139
La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
Artículo 140
La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones.
Artículo 141
La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General.
Artículo 142
Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una Asamblea General convocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor en los mismos términos y según el procedimiento establecido en el artículo 140.
Artículo 143
Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 144
El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y Social mientras esté en vigencia dicha Alianza.
Artículo 145
Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.
Artículo 146
El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.
* Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
DIRECTORIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NACIONES UNIDAS First Avenue between 42nd Street and 48Th Street, NY, Nueva York, EE.UU. http://www.un.org Fundada en 1945 por 51 países luego de la Segunda Guerra Mundial, es la sucesora legal de la Sociedad de Naciones. La ONU es una asociación de naciones que se han comprometido, al firmar la Carta de las Naciones Unidas, a mantener la paz y la seguridad internacionales, y a cooperar internacionalmente en el establecimiento de las condiciones políticas, económicas y sociales que permitan alcanzar esos objetivos. La Carta no autoriza a la organización a intervenir en asuntos que estén esencialmente bajo la jurisdicción interna de los estados. Actualmente tiene 191 países miembro. Órganos: el Consejo de Seguridad es el principal órgano de las Naciones Unidas, responsable de hacer cumplir los objetivos y principios de la organización. Está integrado por cinco miembros permanentes (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) y 10 miembros elegidos por la Asamblea General (en la actualidad son Bulgaria, Camerún, Colombia, Guinea, Irlanda, Mauricio, México, Noruega, Singapur y Siria). La Secretaría tiene un plantel de funcionarios internacionales que trabajan en oficinas en todo el mundo; lleva a cabo la diversa labor cotidiana de la Organización. Presta servicios a los otros órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran. A su cabeza está el Secretario General, quien es designado por la Asamblea General bajo la recomendación del Consejo de Seguridad por un período renovable de cinco años. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La sede es el Palacio de la Paz en La Haya (Holanda). Comenzó su labor en 1946. La Corte tiene un doble rol: atender, de acuerdo a la ley internacional, las disputas legales que los estados miembro sometan a su consideración, y asesorar en las cuestiones legales remitidas por organismos y oficinas internacionales debidamente autorizados. La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. El Consejo de Administración Fiduciaria se estableció para proteger los intereses de los habitantes de territorios no autónomos, es decir, colonias puestas bajo el régimen de administración fiduciaria de un estado. El Consejo de Administración Fiduciaria entró un receso el 1º de noviembre de 1994, cuando Palau, el último territorio en fideicomiso de las Naciones Unidas, alcanzó la independencia. A través de una resolución adoptada el 25 de mayo de 1994, el Consejo enmendó su reglamento para dejar de lado la obligación de reunirse anualmente, y acordó encontrarse cada vez que la ocasión lo requiriera, por su decisión o por decisión del Presidente, o a pedido de la mayoría de los miembros de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. La Asamblea General es el principal órgano deliberante de las Naciones Unidas. Está integrado por delegados de todos los estados miembro; cada uno tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes como aquellas relativos a la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y los asuntos presupuestales, se adoptan por una mayoría de dos tercios. Otras cuestiones se deciden por mayoría simple. La Asamblea General no tiene el poder, sin embargo, para hacer acatar sus decisiones. El Consejo Económico y Social (ECOSOC, según su sigla en inglés), bajo la autoridad de la Asamblea General, fue establecido en la Carta como el principal órgano para el fomento de niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, condiciones de progreso y desarrollo económico y social; asimismo, promueve soluciones de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; también observa la efectividad del respeto universal y observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinciones de raza, género, idioma o religión. El Consejo tiene 54 miembros que desempeñan su función por un período de tres años. La votación en el Consejo se define por mayoría simple; cada miembro tiene un voto. Organizaciones Estatales y/o Gubernamentales PACTO AMAZÓNICO Fundado el 3 de julio de 1978. Países miembro: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela. Concebido para detener la "internacionalización" de la Cuenca Amazónica y limitar su exploración y explotación económica a los países que comparten su territorio. PACTO ANDINO Paseo de la República 3895, esq. Aramburú, San Isidro, Lima 27, Perú. http://www.comunidadandina.org Fundado el 25 de mayo de 1969. Países miembro: Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela (países fundadores), y Colombia (1973). Miembros asociados: Panamá. (Chile fue miembro fundador pero se retiró en 1976). Plan subregional de integración económica; el acuerdo fija derechos aduaneros uniformes para todos los países de la zona. Sin embargo, debido a la situación de crisis que afectó a la región en la década de los ochenta, el cronograma para la liberalización del comercio y el establecimiento de un arancel externo común no se ha cumplido. LIGA DE ESTADOS ÁRABES hhtp://www.leagueofarabstates.org Fundada el 22 de marzo de 1945. Países miembro: Arabia Saudita, Argelia, Bahrain, Comoras, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Yemen, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Palestina, Qatar, Siria, Somalia, Sudán, Túnez y Djibouti. Los objetivos de la liga incluyen una mayor cooperación entre los estados miembro y la coordinación de su acción política. Promueve la relación amistosa recíproca en asuntos relacionados con la economía, las finanzas, el comercio, la aviación, el correo, las telecomunicaciones, el saneamiento, la cultura y el derecho. La Liga creó el Banco Árabe para el Desarrollo Económico de África (BADEA-Sharaa el Baladia, Casilla 2640, Khartoum, Sudán) en 1973 con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo en África sub-sahariana, así como también el Fondo Monetario Árabe (FMA Casilla 2818, Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos) en 1976. La organización tiene 21 países miembro. Es una institución financiera regional con estatus legal independiente. Su objetivo es corregir las desigualdades en la balanza de pagos de los estados miembro y promover las relaciones comerciales entre ellos. ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN) Casilla 2072 - 70-A Jalan Sisingamangaraja, Yakarta 12011, Indonesia. http://www.aseansec.org Fundada en 1967. Países miembro: Brunei, Birmania, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam. Su objetivo es "acelerar el progreso económico y el desarrollo social y cultural de la región a través de un esfuerzo conjunto sobre el espíritu de igualdad y cooperación, para fortalecer la fundación de una comunidad de Naciones del Sudeste Asiático próspera y pacífica" (Declaración de Bangkok, 1967). COOPERACIÓN ECONÓMICA DE ASIA PACÍFICA (APEC) http://www.apec.org Fundada el 7 de noviembre de 1989, con el fin de fomentar el comercio y la inversión en la cuenca del Pacífico y para sostener el crecimiento económico. Sus miembros son los de ASEAN (Brunei, Birmania, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam) junto con Aotearoa (Nueva Zelandia), Australia, Canadá, Chile, Corea del Sur, Estados Unidos, China-Hong Kong, Japón, México, Papúa-Nueva Guinea, Perú, República Popular China, Rusia, Taiwan y Vietnam. MANCOMUNIDAD BRITÁNICA Marlborough House, Pall Mall, Londres, Reino Unido. http://thecommonwealth.org Fundada el 13 de diciembre de 1931. La Mancomunidad Británica se originó con la separación del Imperio Británico. Países miembro: el Reino Unido, Aotearoa (Nueva Zelandia), Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice, Botswana, Brunei, Camerún, Canadá, Chipre, Dominica, Fiji, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, India, Islas Solomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesotho, Malawi, Malasia, Maldivas, Malta, Mauricio, Mozambique, Namibia, Naurú, Nigeria, Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Samoa, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vincente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, Swazilandia, Tanzania, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe. La Mancomunidad no es una federación de Estados y no cuenta con un conjunto de estrictas obligaciones contractuales. Funciona mediante reuniones informales entre jefes de estado y gobierno, donde se logran resoluciones por consenso. La reina Isabel II es vista como el símbolo de la asociación entre los países miembro y como la máxima autoridad de la Mancomunidad, aunque no tiene poderes legales sobre la misma. También se la reconoce formalmente como jefa de Estado en Aotearoa (Nueva Zelandia), Australia, Bahamas, Barbados, Canadá, Fiji, Granada, Jamaica, Kiribati, Mauricio, Papúa-Nueva Guinea, Islas Salomón y Tuvalu. COMUNIDAD Y MERCADO COMÚN DEL CARIBE (CARICOM) Secretaría, Casilla 10827, Avenida de la República, Georgetown, Guyana. http:// www.caricom.org Se fundó el 4 de julio de 1973 para reemplazar a la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), fundada en setiembre de 1966. Países miembro: Antigua, Barbados y Guyana (miembros fundadores), Bahamas (miembro de la Comunidad pero no del Mercado Común), Belice, Haití (miembro con plenos derechos en el futuro cercano), Dominica, Granada, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal-Nevis, Suriname y Trinidad y Tobago. Estados asociados: Anguilla, Islas Vírgenes Británicas y Turcas y Caicos. La zona de libre comercio fue convertida en mercado común regional el 1º de agosto de 1973. Aunque el CARICOM logró aumentar el comercio en la región, la naturaleza insular de las economías de los Estados miembro, así como sus relaciones bilaterales con países fuera de la región, han impedido avances ulteriores. El objetivo es "el logro de una comunidad viable, internacionalmente competitiva y sostenible, con una mejor calidad de vida para todos". MANCOMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES (CEI) Minsk, Belarús http://www.cis.minsk.by Fundada en diciembre de 1991. Estados miembro: Armenia, Azerbaiján, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguizstán, Moldova, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. Sus objetivos son los de mantener, sobre una nueva base, las relaciones económicas, políticas y militares de las repúblicas de la ex Unión Soviética. COMUNIDAD ECONÓMICA DE LOS ESTADOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL (ECOWAS) Ouagadougou, Burkina Faso. http://www.ecowas.int Fundada el 30 de mayo de 1975. Países miembro: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo. Su objetivo es sentar las bases para la integración económica de sus estados miembro. UNIÓN EUROPEA Rue de la Loi 200, B-1049, Bruselas, Bélgica. http://europa.eu.int La idea de una Europa unida surgió primero en 1950. La Unión Europea entró en vigor el 1º de enero de 1995, sustituyendo a la Comunidad Europea que había sido fundada en 1967. Sus principales instituciones siguen siendo el Consejo de Ministros, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la Corte de Justicia y el Consejo Europeo. Países miembro: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo (miembros fundadores); Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (desde 1973); Grecia (desde 1981); España y Portugal (desde 1986). En febrero de 1992, en Maastricht, Holanda, los jefes de Estado y de gobierno de lo que entonces se denominaba la Comunidad Europea ("Los Doce"), firmaron los tratados para la unión política y monetaria, y determinaron la formación de la Unión Europea (UE). Estos tratados fueron ratificados en plebiscitos o por los parlamentos de todos los miembros de la CEE, proceso que concluyó a mediados de 1994. En ese año, se firmaron acuerdos que admitían el ingreso de cuatro países: Austria, Finlandia, Noruega y Suecia, pero el pueblo noruego rechazó la integración en un referéndum. Comenzaron nuevas negociaciones en 1996 para integrar a otros países. Turquía, Malta, Chipre, Hungría y Polonia han solicitado su ingreso oficialmente. Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumania son invitados anualmente como nuevos miembros candidatos a una reunión del Consejo Europeo. A principios de 2002, las monedas y billetes euro (única moneda oficial de los doce Estados miembro) entraron en circulación legalmente; las divisas nacionales se volverán obsoletas. Gran Bretaña, Suecia y Dinamarca aún usan sus propias monedas. GRUPO DE LOS QUINCE (G15) 54-56, rue de Montbrillant, Casilla 2403, 1211 Ginebra 2, Suiza http://www.sibexlink.com.my/g15 Establecido durante la Novena Cumbre de Países No Alineados, en Belgrado, en setiembre de 1989. Países miembro: Argelia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Malasia, México, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Venezuela, Serbia y Montenegro y Zimbabwe. Su objetivo es aprovechar el considerable potencial para una mayor cooperación y mutuo beneficio de los países en desarrollo, y constituir un foro de consulta frecuente para estos países, con vistas a coordinar políticas y acciones. GRUPO DE LOS SIETE (G-7) Fundado en 1975. La primera cumbre fue llevada a cabo en Francia, inaugurada por el presidente Giscard de Francia y el canciller Schmidt de Alemania. Comprende a los siete países más industrializados del mundo: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido. Su meta inicial fue la de coordinar las políticas económicas, financieras y comerciales, pero en los hechos, las conferencias cumbres del G7 abordaron todos los principales temas internacionales (como las armas, la energía, la deuda externa, la tecnología). Después de los acontecimientos ocurridos el 11 de setiembre de 2001 en Estados Unidos, los líderes del G-8 * solicitaron que los ministros competentes desarrollaran medidas para combatir el terrorismo. * En 1994, Rusia fue invitada a participar de las reuniones del Grupo de los 7; en 1998, durante la Cumbre de Birmingham, Rusia participó plenamente. De esta forma surgió el G-8. GRUPO DE LOS 77 (G-77) http://www.g77.org Establecido en junio de 1964 por los setenta y siete países del Tercer Mundo firmantes de la "Declaración conjunta de los setenta y siete países", aprobada al concluir la primera sesión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD) en Ginebra. Esta resolución promovía a las naciones industrializadas a tener una participación más equitativa en el comercio mundial, dominado por los países ricos. En 2002, la asociación tenía 133 miembros. UNIÓN INTERPARLAMENTARIA Place du Petit-Saconnex, 1209 Ginebra, Suiza. http://www.ipu.org Fundada en 1989 para promover "el diálogo entre los parlamentarios del mundo, la labor por la paz y la cooperación entre los pueblos, por el firme establecimiento de una democracia representativa". Realiza una Conferencia Interparlamentaria cada año, con representantes de los 142 grupos parlamentarios nacionales afiliados a la unión. SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA) Av. Fr. de Miranda, Torre Europa, P. 4, Urb. Campo Alegre, Caracas 1060, Venezuela. http://sela2.sela.org Fundado en octubre de 1975. Países miembro: 28 estados de América Latina y del Caribe. Sus objetivos son los de promover un sistema de consulta y coordinación para concertar estrategias y políticas económicas comunes, y fortalecer la cooperación entre los países miembro. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) Cebollatí 1461, Casilla de Correo 577, Montevideo, Uruguay. http://www.aladi.org Fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) creada en 1962. Países miembro: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. ALADI sienta un sistema preferencial de aranceles en la región y brinda mecanismos de acuerdos regionales. PARLAMENTO LATINOAMERICANO Av. Auro Soares de Moura Andrade, nº 564, Barra Funda, San Pablo 01154-060, SP, Brasil http://www.parlatino.org.br Fundado en 1965. Su fin es el de "fomentar, armonizar y canalizar el movimiento hacia la integración económica, política y cultural de América Latina". Tiene una estructura organizacional similar a la de la Unión Interparlamentaria. Durante el período de las dictaduras militares en la región, el Parlamento Latinoamericano se convirtió en un foro para las denuncias de violaciones a los derechos humanos y otorgó la calidad de miembro a representantes de parlamentos disueltos por estas dictaduras. Parlamentos miembro: Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Suriname, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. CENTRO DEL SUR 17-19 Chemin du Champ d'Anier 17, 1209 Petit Saconnex, Ginebra, Suiza. http://www.southcentre.org Establecido el 30 de julio de 1995. Derivado de la Comisión del Sur (fundada en 1987), su objetivo es brindar apoyo a la cooperación con los países del Sur y fortalecer su capacidad en las negociaciones Norte-Sur. Miembros: Argelia, Angola, Benin, Bolivia, Brasil, Burundi, Cabo Verde, Camboya, China, Colombia, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Filipinas, Ghana, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Jordania, Libia, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Micronesia, Mozambique, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Uganda, Tanzania, Vietnam, Serbia y Montenegro y Zimbabwe. CONVENIOS DE LOMÉ Maison des ACP, Av. Georges Henri 451, 1040 Bruselas, Bélgica. Los Convenios de Lomé son acuerdos realizados entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y 78 estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) de asistencia comercial y cooperación política, suscritos el 28 de febrero de 1975 y el 31 de julio de 1979 en Lomé, Togo. Para los países africanos participantes, los Convenios de Lomé sustituyen al Tratado de Arusha de 1968 y a los Convenios de Yaoundé de 1969. A diferencia de otros acuerdos similares, los Convenios de Lomé no obligan a los países de ACP a adherirse a preferencias recíprocas en sus relaciones comerciales, exigiendo sólo que apliquen la cláusula de "nación más favorecida". Con los Convenios de Lomé, se estableció una zona de libre comercio para todos los productos industriales y para el 96% de los productos agrícolas. Además, los acuerdos sentaron un sistema para estabilizar el intercambio en materia de exportaciones, asistencia financiera y cooperación técnica entre los miembros. MERCOSUR (MERCADO COMÚN DEL SUR) Secretaría, Parque Hotel, Piera 1992, Montevideo, Uruguay http://www.mercosur.org.uy Fundado el 26 de marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el fin de establecer una zona de economía integrada donde bienes y servicios tendrán libre circulación. A mediados de 1994, los cuatro gobiernos reajustaron el cronograma anunciado en 1991 para que el arancel externo común entre en vigor en 2001. Chile y Bolivia llegaron a un acuerdo como estados asociados al Mercosur, aunque no se integraron como miembros con plenos derechos. MOVIMIENTO DE PAÍSES NO ALINEADOS (NAM) http://www.nam.gov.za Fundado en Belgrado (Serbia y Montenegro) en 1961, por 25 países que no se identificaban con los bloques enfrentados en el conflicto Este-Oeste, para fomentar la descolonización, el desarme y la autodeterminación, y para evitar el uso de la fuerza en la resolución de las controversias internacionales. En la 10a. Cumbre, realizada en Yakarta, Indonesia, en 1992, el Movimiento de Países No Alineados inició una reformulación de sus objetivos, como resultado de la nueva situación internacional. Una serie de conflictos entre algunos estados miembro, así como el retiro de otros países, como es el caso de Argentina, han debilitado al Movimiento. Países miembro: 113; hay 17 observadores del Movimiento. ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (NAFTA) Sección mexicana: Bv. López Mateos 3025, 2oP, Col. Héroes de Padierna, 10700, México D.F., México Sección canadiense: 90 Sparks Street, Suite 705, Ottawa, Ontario, K1P 5B4, Canadá Sección estadounidense: 14th Street & Constitution Av. N.W., Room 2061, Washington, D.C. 20230, Estados Unidos http://www.nafta-sec-alena.org En febrero de 1991, los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos suscribieron un acuerdo denominado Asociación de Libre Comercio de América del Norte, con el fin de establecer una zona de integración económica y de libre comercio en América del Norte. Los sectores de los sindicatos obreros y las organizaciones ecologistas se opusieron al acuerdo, especialmente en Estados Unidos, que se enfrentaba a la amenaza de pérdida de millones de puestos de trabajo, debido a la diferencia salarial entre ese país y México. Los tres países fundaron el Banco Norteamericano de Desarrollo, con recursos que superan los $3.000 millones. ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Chatêau de la Muette, 2 rue André Pascal, 75775, París Cedex 16, Francia http://www.oecd.org Fundada el 14 de diciembre de 1960 en sustitución de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) establecida en 1948. Países miembro: Alemania, Aoetearoa (Nueva Zelandia), Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. Su meta es asistir a los gobiernos miembro en la formulación de sus políticas económicas y sociales y coordinar las posiciones comunes de las naciones capitalistas del Norte. UNIÓN AFRICANA (UA) Fundada en julio de 2002 con los objetivos de atraer inversiones extranjeras, extender la democracia en África, y establecer una fuerza africana encargada del mantenimiento de la paz. Su meta fundamental es la creación de un parlamento, una corte de justicia y un banco central comunes a los países africanos. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) 17th. Street and Constitution Ave., NW, Washington DC 20006, EE.UU. http://www.oas.org Fundada en mayo de 1948, su carta fundacional entró en vigor en diciembre de 1951. La OEA sustituyó a la Unión Panamericana fundada en el siglo XIX. La carta fue suscrita por 21 países; Cuba fue expulsada en 1962. Actualmente 35 países integran esta organización creada bajo el eje de los Estados Unidos, que consiguió adaptar la organización en beneficio de las políticas de Washington en América Latina. Organizaciones financieras BANCO AFRICANO DE DESARROLLO (AfDB) 1387, Abidján, Costa de Marfil. http://www.afdb.org Fundado en noviembre de 1964. Países miembro: 53 países africanos y 24 países ubicados fuera del continente africano. El banco fue establecido según iniciativa de la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas con el respaldo de la Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno Africanos, realizada en Addis Abeba en 1963. La misión del banco es "contribuir al desarrollo económico y al progreso social de los miembros, de forma individual y conjunta". BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO (AsDB) 6 ADB Avenue, 0401 Mandaluyong City, Filipinas http://www.adb.org Fundado en 1966. En la actualidad lo integran 61 países de la región, así como 17 estados no asiáticos. AsDB es una institución financiera de desarrollo multilateral dedicada a reducir la pobreza en Asia y en el Pacífico. Japón ejerce una influencia predominante en el Banco. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 17th. Street, N.W., Washington DC 20577, EE.UU.. http://www.iadb.org Fundado en diciembre de 1959. Países miembro: todos los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). El objetivo primario del BID es el de ofrecer créditos para proyectos de desarrollo de infraestructura y asistencia técnica en los países miembro. El gobierno de EE.UU. es el principal contribuyente a los recursos del Banco. Desde 1976, los estados no-americanos también pueden pertenecer al BID. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) Washington DC, EE.UU. http://www.imf.org Organismo especializado de la ONU, el FMI fue creado en 1944 por los Acuerdos de Bretton Woods. Su objetivo es el mejoramiento del sistema internacional de pagos. Ofrece líneas de crédito para los gobiernos, condicionadas a ciertos compromisos en sus políticas económicas y fiscales. La capacidad de voto en el proceso de la toma de decisiones del FMI está determinada por la contribución de capital del país miembro, lo que significa que sus políticas están controladas por las naciones más ricas del mundo. En la actualidad, el FMI tiene 183 estados miembro. BANCO MUNDAL (BM-BIRF) Washington D.C., EE.UU. http://www.bancomundial.org Un organismo especializado de la ONU, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fue creado en 1944 por los Acuerdos de Bretton Woods. Tiene como fin fomentar el comercio internacional y el desarrollo económico mediante préstamos y asistencia técnica. Países miembro: 183. La capacidad de voto (en las decisiones del Banco) está determinada por la contribución de capital de cada país a los recursos del Banco, lo que en definitiva significa que el control del Banco lo ejercen los países más ricos del mundo. El 1º de junio de 1992 se adhirieron Rusia y 12 otras repúblicas pertenecientes a la ex Unión Soviética. El grupo BM también incluye a tres organizaciones complementarias: la Asociación de Desarrollo Internacional (IDA), fundada en 1960; la Corporación Financiera Internacional (IFC), creada en 1956; y el Organismo de Garantía de las Inversiones Multilaterales (MIGA), que se creó en 1985 y goza de autonomía en relación al BIRF. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Rue de Lausanne 154, CH 1211, Ginebra, Suiza http://www.wto.org Creada en 1994 en sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Establecida el 1º de enero de 1995, es la fundación legal e institucional del sistema de comercio multilateral. La OMC es una organización de gobierno a gobierno. Países miembro: 144. Los miembros de la OMC han convenido concordar "arreglos recíprocos y mutuamente beneficiosos para reducir sustancialmente los aranceles y otras barreras al comercio y la eliminación del tratamiento discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales". En los hechos, la implementación de los acuerdos y mecanismos de la OMC ha demostrado que la organización tiende a favorecer los intereses de las grandes multinacionales y el capital global. Organizaciones militares TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) Fundado en 1947 (en vigor a partir de 1948) por los gobiernos de todos los países americanos, también se le conoce como el Tratado de Río de Janeiro. Países miembro: 35. Su objetivo original fue el de combatir "las amenazas externas", aunque tuvo una creciente inquietud por detener la "subversión". Durante la guerra de las Malvinas en 1982, Argentina trató de convocar al tratado contra el Reino Unido, pero la iniciativa fue vetada por los Estados Unidos. También se lo invocó luego de los ataques del 11 de setiembre de 2001 en Estados Unidos: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca establece que "el ataque armado contra un miembro es considerado un ataque contra todos" (Artículo 3.1.). ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN) Bruselas, Bélgica Creada el 4 de abril de 1949. Sus miembros actuales son: Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa y Turquía, más 27 países asociados. En la actualidad, la OTAN busca la asociación de los países de Europa oriental y sudoriental -miembros del obsoleto Pacto de Varsovia- aunque no como socios con plenos derechos. La OTAN, y especialmente las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, han intervenido en forma creciente en conflictos que ocurren fuera de la región del Atlántico Norte, el objetivo original de defensa de la OTAN (por ejemplo en Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Afganistán), actuando más como una fuerza policial global, en defensa de los intereses comunes, no de los territorios. El 27 de mayo de 1997, el presidente de Rusia Boris Yeltsin, el entonces Secretario General de la OTAN Javier Solana, y los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN firmaron el "Acta fundadora de relaciones mutuas, cooperación y seguridad" entre la OTAN y la Federación Rusa. El acta reconoció que la OTAN y Rusia ya no eran adversarios y el acontecimiento marcó el inicio de una nueva era en sus relaciones. El 28 de mayo de 2002 se llevó a cabo una nueva cumbre entre la OTAN y Rusia. Organizaciones no gubernamentales AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI) 1 Easton Street, Londres, WC1X8DJ, Reino Unido http://www.amnesty.org Fundada en 1961, Amnistía Internacional es un movimiento mundial cuyo objetivo es defender y vigilar el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos de derechos humanos reconocidos a nivel internacional. En particular, Amnistía Internacional lucha por obtener la libertad de todos los presos de conciencia; garantizar que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos, abolir la pena de muerte, erradicar la tortura y los malos tratos contra los presos, y acabar con los homicidios políticos y las "desapariciones". AI cuenta en el mundo con una cantidad de miembros activos superior a 1.000.000 de miembros individuales, abonados y partidarios, repartidos en más de 140 países y territorios. ALIANZA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-TRIBALES DE LAS SELVAS TROPICALES Secretaría Técnica Internacional, 14 Rudolf Place, Miles Street, Londres, SW8 1RP, Inglaterra http://iaip.gn.apc.org Fundada en febrero de 1992 en Penang, Malasia, por 29 representantes de los pueblos indígenas asiáticos, africanos y latinoamericanos, con el fin de combatir la destrucción de sus tierras ancestrales, defender sus derechos y presentar su causa ante los organismos internacionales encargados de decidir las políticas relativas a las selvas tropicales. COMITÉ COORDINADOR DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA CUENCA AMAZÓNICA (COICA) http://www.coica.org Fundado en Lima, Perú en marzo de 1984 por organizaciones indígenas nacionales. Organizaciones miembro en la actualidad: CIDOB (Bolivia), COIAB (Brasil), OPIAC (Colombia), CONFENIAE (Ecuador), FOAG (Guyana Francesa), APA (Guyana), AIDESEP (Perú), OIS (Suriname), y CONIVE (Venezuela). Su fin es fortalecer las organizaciones locales y los vínculos entre los pueblos indígenas, en su lucha por la defensa de sus derechos y sus tierras nativas. COICA tiene la autorización para representar a sus miembros en foros internacionales, ante gobiernos y organizaciones intergubernamentales. BANCA MUNDIAL DE LA MUJER (WWB) 8 West 40Th Street, 9th Floor, Nueva York, NY 10018, Estados Unidos. http://www.swwb.org Establecida en 1980, la Banca Mundial de la Mujer coordina el trabajo de más de 40 instituciones financieras de 34 países dirigidas por mujeres. Suministra servicios de crédito, de ahorro y/o desarrollo empresarial a cientos de miles de mujeres empresarias de bajos ingresos. Su objetivo es aumentar la participación de la mujer en el mundo empresarial y en el desarrollo económico. ASOCIACIÓN POR LA TASACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC) Oficina Internacional de Secretaría, 6 rue Pinel, 75013, París, Francia http://attac.org/ang/presentation.htm Fundada en 1998 en Francia. En la actualidad tiene alrededor de 40.000 miembros. Se trata de una red internacional de grupos independientes -nacionales y locales- que operan en más de 40 países. Promueve la aplicación de un impuesto internacional sobre la especulación financiera (la Tasa Tobin) y lucha por la proscripción de los paraísos fiscales y la sustitución de los fondos de pensiones por pensiones estatales, la cancelación de la deuda del Tercer Mundo, la reforma o anulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la recuperación del espacio de la democracia, perdido en manos del mundo financiero. FOCUS ON THE GLOBAL SOUTH CUSRI, Universidad Chulalongkorn, Edificio Wisit Prachuabmoh, Bangkok 10330, Tailandia http://www.focusweb.org Se trata de un grupo de investigación y defensa con sede en Bangkok, que cuenta con amplios contactos en todo el Sur. Concentra sus objetivos en articular, fusionar y desarrollar -consciente y consistentemente- una mayor coherencia entre los paradigmas de cambio locales, con base comunitaria, y los nacionales, regionales y globales. Lucha por crear un vínculo distintivo y contundente entre el desarrollo de los grupos de base y el nivel "macro". MEDECINS SANS FRONTIERES (MSF) 8, rue Saint Sabin, 75011 París, Francia http://www.msf.org MSF es una organización internacional de ayuda humanitaria creada en 1971 en París por un grupo de doctores y periodistas. MSF provee asistencia médica de urgencia a poblaciones en peligro en más de 80 países donde las estructuras sanitarias son insuficientes o incluso inexistentes. MSF tiene oficinas en 18 países. TRANSPARENCY INTERNATIONAL (TI) Secretaría Internacional, Otto-Suhr-Allee 97/99, 10585 Berlín, Alemania http://www.transparency.org Fundada en mayo de 1993 como una coalición global contra la corrupción. TI, a través de su Secretaría Internacional y más de 80 secciones nacionales independientes alrededor del mundo, trabaja a nivel nacional e internacional para combatir tanto la oferta como la demanda de la corrupción. Resuelta a orientar sus esfuerzos contra la corrupción desde una perspectiva de logros sostenibles en el largo plazo, TI privilegia la prevención y la reforma de los sistemas, no de los casos individuales. TI publica anualmente el Índice de Percepción de Corrupción y el Indice de Fuentes de Soborno. Organizaciones ecologistas EARTH ACTION 5 Church Street, Wye, Kent, TN25 5BN, Reino Unido http://www.earthaction.org Creada en 1992 en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro. Su objetivo es impulsar a un gran número de personas de todo el mundo a exigir a sus gobiernos (o a veces corporaciones) medidas efectivas para solucionar los problemas mundiales: degradación ecológica, pobreza, guerra y el abuso de los derechos humanos. Socios: 1900 grupos ciudadanos en 161 países. Aproximadamente 1.000 de estos grupos están localizados en el hemisferio Sur. CENTRO INTERNACIONAL DE ENLACE AMBIENTAL (ELCI) Casilla 72461, Nairobi, Kenia http://www.unep.org/ Fundado en 1975 en Nairobi como Centro de Enlace Ambiental. En 1987 el nombre se cambió por el actual. El ELCI es una red global de organizaciones no gubernamentales (ONGs), y grupos de base comunitaria. Sus objetivos se orientan a promover la voz de las bases a través del estímulo de la comunicación y del intercambio de información y experiencias entre los grupos de trabajo; desarrollar mecanismos para una mayor y más efectiva comunicación entre, por un lado, las ONGs y el sector de trabajo de base, y, por otro lado, los sectores gubernamental e intergubernamental. El ELCI mantiene un estrecho contacto con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Miembros: 850 organizaciones en 103 países. AMIGOS DE LA TIERRA (AT) 26-28 Underwood Street, N1 7JQ, Londres, Reino Unido http://www.foe.co.uk Originalmente una organización holandesa, AT es una red internacional que coordina 68 organizaciones ecologistas en el mundo. Su fin es respaldar y desarrollar políticas y medidas de acción en defensa del ambiente, y persuadir a los gobiernos, empresas u organismos internacionales de modificar sus programas, proyectos y actividades, en pos de este objetivo. GREENPEACE INTERNACIONAL Keizersgracht 176, 1016 DW Amsterdam, Holanda. http://www.greenpeace.org Fundada en 1971. Sus objetivos son identificar las actividades humanas que pueden afectar el equilibrio ecológico y llevar adelante campañas en defensa del ambiente. Defensora acérrima de la Antártida, GI propuso el establecimiento de un "parque internacional" en el continente. Opera en 40 países, donde se complementa con organizaciones autónomas locales. FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS AMBIENTALES (FIPA) Grande Rue, Pierre d'Angle, F-26400 Beaufort sur Gervanne, Francia http://ifej.org Fundada en octubre de 1993 en Dresden, Alemania. FIPA tiene miembros (miembros individuales u organizaciones nacionales de periodistas) en 90 países. El objetivo de la federación es la difusión, a través de todas las vías, de informaciones veraces, libres de cualquier presión, sobre ecología, manejo ambiental, conservación de la naturaleza y desarrollo sustentable. PANEL INTERGUBERNAMENTAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (PICC) Organización Meteorológica Mundial, 7bis Avenue de la Paix, CP 2300, CH-211 Ginebra 2, Suiza http://www.ipcc.ch Establecido en 1988. Se encuentra abierto a todos los miembros del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Meteorología (OMM). A partir del reconocimiento del problema del potencial cambio climático global, el papel del PICC es evaluar la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el riesgo del cambio climático inducido por el hombre. El panel no se ocupa de investigar o monitorear datos relacionados con el clima, ni tampoco de medir otros parámetros relevantes, sino que basa su evaluación principalmente en el estudio de bibliografía científica y técnica ya publicada y reseñada. Alrededor de una vez al año el panel se reúne en sesiones plenarias. Su segundo Informe de Evaluación sobre Cambio Climático, elaborado en 1995, otorgó un aporte clave a las negociaciones que derivaron en la adopción del Protocolo de Kioto en 1997. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) Av. Naciones Unidas, Gigiri, Casilla 30552, Nairobi, Kenia www.unep.org Su misión es dirigir y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente, inspirando, informando y dando a las naciones y los pueblos los medios para mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de futuras generaciones. En cuanto a esto, el PNUMA se esfuerza particularmente en promover las relaciones de asociación con otros órganos de las Naciones Unidas que poseen capacidad de ejecución y aptitudes complementarias, y fortalecen la participación de la sociedad civil -el sector privado, la comunidad científica, las organizaciones no gubernamentales, la juventud, las mujeres y las organizaciones deportivas- en el logro de un desarrollo sostenible. MOVIMIENTO MUNDIAL POR LOS BOSQUES TROPICALES Secretaría Internacional, Maldonado 1858, CP11200; Montevideo. Uruguay http://www.wrm.org.uy Fundado en 1986, el Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales (WRM por su sigla en inglés) es una red internacional de grupos ciudadanos del Sur y del Norte involucrados en esfuerzos por defender de su destrucción a los bosques del mundo. Trabaja para asegurar la tenencia de la tierra y los medios de supervivencia de los pueblos que habitan los bosques, y apoya sus esfuerzos para defender los bosques de la tala comercial, las represas, la minería, las plantaciones, las granjas camaroneras, la colonización, los asentamientos y otros proyectos que los ponen en peligro. FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (WWF) Avenue du Mont-Blanc, CH-1196 Gland, Suiza http://www.panda.org El Fondo Mundial de la Vida Silvestre (World Wildlife Fund) fue fundado en 1961. En 1989 cambió su nombre a Fondo Mundial Para la Naturaleza (Worldwide Fund for Nature). Originalmente comprometido con la preservación de la vida silvestre y el hábitat natural, en la actualidad el WWF aspira conservar la diversidad biológica del mundo, garantizar que el uso de recursos naturales renovables sea sustentable y promover la reducción de la contaminación y el consumo descontrolado. Coordina 26 organizaciones nacionales, 5 organizaciones asociadas y 22 oficinas de programa. ECUADOR
Programa de la unidad Instituciones regionales, Acuerdos y Tratados de Libre Comercio (TLC) de Ecuador
- CAN, ALADI. Mercosur (Asociado).- ALBA, UNASUR, SELA. - Acuerdos de la Comunidad Andina en América: MERCOSUR (ACE), Chile, México, Panamá. - Acuerdos de la CAN extra-regionales: Unión Europea, India, China, Rusia. - Acuerdo de Complementación Económica Ecuador Chile (AAP.CE Nº 65). - ATPDEA (Ley de Promoción de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas).
O.N.U., OEA, BID, BM, FMI, CAN, FLAR, ALBA, CAF, MERCOSUR, OLADE, UNASUR, OPEP, OEI, Grupo de Río |